ORDEN SLT/117/2014, de 8 de abril, por la que se suprimen varios consejos asesores del Servicio Catalán de la Salud y se integran sus funciones en programas de armonización del propio Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

En Cataluña existen cinco consejos asesores en el ámbito del tratamiento de determinadas enfermedades y de la utilización terapéutica de determinados medicamentos que fueron adscritos al Servicio Catalán de la Salud mediante la Orden SLT/252/2012, de 27 de agosto, por la que se adscriben varios consejos asesores de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud al Servicio Catalán de la Salud.

La existencia de dichos consejos asesores estuvo basada en la necesidad de establecer criterios en la adecuada utilización de los recursos terapéuticos disponibles y con la finalidad de garantizar su uso racional. Están constituidos por profesionales de reconocida experiencia, prestigio y conocimiento en este campo y actualmente asesoran al Servicio Catalán de la Salud en todo lo que hace referencia a las citadas materias.

Por otra parte, el Servicio Catalán de la Salud, mediante la Instrucción 4/2010, de 7 de octubre de 2010, ha creado el Programa de armonización de la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria y, mediante la Instrucción 14/2010, de 27 de noviembre de 2012, ha creado el Programa de armonización farmacoterapéutica de medicamentos en el ámbito de la atención primaria y comunitaria. El primer Programa tiene la finalidad de asegurar la equidad en el acceso a la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria en su ámbito, la mejora en los niveles de eficiencia y efectividad y en el nivel de utilidad terapéutica, teniendo en cuenta el marco de disponibilidad de recursos; mientras que el segundo Programa tiene como finalidad armonizar las recomendaciones de los medicamentos y de los protocolos farmacoterapéuticos, determinar, proponer y promover medidas para la óptima implantación de las recomendaciones de uso y llevar a cabo el seguimiento económico y clínico de los medicamentos mediante el correspondiente sistema de información.

Teniendo en cuenta todo lo mencionado, se ha considerado conveniente unificar en el marco de los citados programas de armonización las funciones asesoras relativas a la equidad en el acceso a esta medicación, por lo cual se integran en los programas de armonización mencionados las funciones del Consejo Asesor sobre la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, el Consejo Asesor sobre la Utilización Terapéutica del Interferón, el Consejo...

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