DECRETO 144/2005, de 12 de julio, de supresión de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

144/2005, de 12 de julio, de supresión de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de Economía y Finanzas.

Visto que el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4091, de 15.3.2004), establece para el Departamento de Economía y Finanzas un límite de 8 puestos de trabajo de personal eventual, es necesario suprimir varios de estos puestos que habían sido creados por decreto:

El Decreto 308/1983, de 23 de junio, por el que se crea el cargo de Asesor Especial del Consejero de Economía y Finanzas, y se establecen las funciones (DOGC núm. 349, de 29.7.1983) creó el puesto de Asesor Especial del Consejero de Economía y Finanzas, sometido al régimen jurídico del personal eventual.

Mediante el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, de reordenación de las delegaciones territoriales del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación (DOGC núm. 3095, de 9.3.2000) se creó el puesto de coordinador territorial en materia tributaria, adscrito a la Dirección General de Tributos y sometido al régimen jurídico aplicable al personal eventual. Las funciones de este puesto de trabajo fueron definidas, primero, por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 6 de marzo de 2000, de definición del puesto de trabajo de carácter eventual de coordinador territorial en materia tributaria del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y de nombramiento del titular (DOGC núm. 3095, de 9.3.2000), y, posteriormente, por el Decreto 9/2003, de 8 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Tributos (DOGC núm. 3802, de 17.1.2003).

El Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 742, de 19.9.1986) estableció que el consejero de Economía y Finanzas podía nombrar hasta tres adjuntos al jefe de la Asesoría Jurídica con consideración de funcionarios eventuales.

Finalmente, el Decreto 222/2002, de 27 de agosto, por el que se crean los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3711 de 2.9.2002) establece, por un lado, que el/la presidente/a del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia puede tener hasta tres adjuntos/as, economistas o juristas, para desarrollar estrictamente funciones de asesoramiento y soporte...

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