DECRETO 183/2005, de 30 de agosto, de supresión de la oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña de Ciudad Meridiana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

183/2005, de 30 de agosto, de supresión de la oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña de Ciudad Meridiana.

Considerando que, mediante el Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad, se creó la Oficina de Trabajo de la Generalidad de Ciudad Meridiana;

Considerando que la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, en adelante SOC, prevé en el artículo 9.b) que las oficinas de ocupación son órganos de ejecución territorial del SOC y la disposición adicional cuarta determina que las oficinas de trabajo de la Generalidad pasan a denominarse oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Considerando que el artículo 19 del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, prevé la dependencia de estas oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Considerando que es conveniente una reorganización de las oficinas del SOC, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se suprime la oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña de Ciudad Meridiana, que depende de la Unidad Territorial de Barcelona-Ciudad, de acuerdo con el Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad, y el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria.

Disposición adicional

Se entiende adaptado el apartado A) del anexo del Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, en relación con la oficina suprimida.

Disposición transitoria

Los funcionarios y el personal que resulte afectado por esta supresión continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones...

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