ORDEN TRE/88/2009, de 24 de febrero, de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos personales en el ámbito del Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/88/2009, de 24 de febrero, de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos personales en el ámbito del Departamento de Trabajo.

Dando cumplimiento de la derogada Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el anteriormente denominado Departamento de Trabajo publicó el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulaban los ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, que hacía pública, en su anexo, la relación de ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por este Departamento (DOGC núm. 1990, de 28.12.1994) y, posteriormente, el Decreto 45/1996, de 6 de febrero, por el que se crearon ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, que hacía pública, en su anexo, la relación de ficheros automatizados de nueva creación que contienen datos de carácter personal (DOGC núm. 2171, de 21.2.1996).

En fecha 14 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el diario oficial que corresponda.

Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilitó a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros pertinentes.

En fecha 5 de noviembre de 2002 se publicó el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición, y de determinación del número de departamentos en qué se estructura la Administración de la Generalidad, en virtud del cual se unificaron las estructuras orgánicas del Departamento de Trabajo y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con la creación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo. La nueva estructura se desarrolló mediante el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, publicado en fecha 20 de noviembre en el DOGC.

En el DOGC núm. 3941, de fecha 6.8.2003, se publicó la Orden TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

En fecha 22 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual se escindió la estructura del recién creado Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el Departamento de Trabajo e Industria, y se procedió a la nueva creación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. La nueva estructura del Departamento competente en materia de relaciones laborales y de ocupación se desarrolló mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, que fue modificado posteriormente por el Decreto 221/2006, de 23 de mayo.

En fecha 29 de noviembre de 2006, se publicó el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual el Departamento de Trabajo e Industria pasa a denominarse Departamento de Trabajo y se le atribuyen competencias en materia de relaciones laborales, ocupación, economía social, cooperativas y autoempresa, y formación profesional y continua;

Posteriormente, el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, ajusta la estructura del Departamento de Trabajo al ámbito competencial atribuido en el Decreto anterior, y desplaza de su organigrama las unidades y órganos activos de los ámbitos de industria y energía;

Transcurridos unos meses desde los mencionados decretos, y una vez elaborado el Plan de Gobierno y su concreción en el ámbito del Departamento de Trabajo, mediante el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, se procede a una nueva reestructuración del Departamento para dotarlo de los instrumentos suficientes para lograr su misión.

En este marco organizativo y normativo, se hace necesaria la creación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, así como la modificación de algunos de los ya recogidos por la anterior regulación, a los efectos de adaptarlos a las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, teniendo en consideración, además, las nuevas necesidades surgidas y los cambios organizativos en el ámbito de este Departamento.

En consecuencia, para hacer efectivo el mandato legal establecido en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de realizar mediante disposición general la creación, modificación o supresión de determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito de este Departamento y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal y de asegurar de este modo a la ciudadanía de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos;

Vistos los informes previos de la Agencia Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

La presente Orden tiene por objeto la creación, modificación y/o supresión de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, y que se describen en los anexos I, II y III.

Los mencionados ficheros están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

En el anexo I de esta Orden se hace pública la relación de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, de nueva creación con las denominaciones siguientes: Certificado de descubierto y Ayudas a empresas y entidades colaboradoras de inserción.

Artículo 3

En el anexo II de la Orden se determinan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal que son objeto de modificación en el ámbito del Departamento de Trabajo, y son los siguientes: Ayudas previas a la jubilación ordinaria; Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y de sindicatos de trabajadores; Elecciones sindicales; Registro público de convenios colectivos; Conciliaciones; Registro general de cooperativas y Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña; Subvenciones y Renta mínima de inserción.

Asimismo, en el anexo III se detallan los ficheros que regulan los decretos 45/1996, de 6 de febrero, y 334/1994, de 16 de noviembre, que, mediante la presente Orden, son objeto de supresión o de modificación.

Artículo 4

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para cada fichero descrito en los anexos I y II de la Orden se regula su tratamiento automatizado y se establece la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o los colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que se contienen, las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean, el órgano administrativo responsable, los servicios o las unidades administrativas en las que se pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.

Artículo 5

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal adoptarán, bajo la supervisión directiva de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus desarrollos reglamentarios.

Disposiciones derogatorias

.1 Queda derogado el Decreto 45/1996, de 6 de febrero, por el que se crean ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo. En el anexo III de esta Orden se especifica el destino de cada uno de sus ficheros.

.2 Queda derogado el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, modificado por la Orden TIC/343/2003, de 22 de...

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