ORDEN ARP/126/2004, de 19 de abril, por la que se regula en Cataluña la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y/o algarrobas, correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/126/2004, de 19 de abril, por la que se regula en Cataluña la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y/o algarrobas, correspondientes al año 2004.

La Orden APA/717/2004, de 17 de marzo (BOE núm. 68, de 19.3.2004), por la que se establece la normativa para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y/o algarrobas para el año 2004, regula las bases para la concesión de la ayuda a las plantaciones de almendro, avellano, noguera, pistachero y algarrobo en aplicación del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

El artículo 4 de la Orden mencionada dice que las comunidades autónomas en cuyo territorio haya plantaciones de frutos de cáscara que reúnan los requisitos del artículo 3 de la Orden mencionada podrán sufragar una ayuda por hectárea y año que, sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá sobrepasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea.

Por todo ello, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los aspectos que prevé la Orden APA/717/2004, de 17 de marzo, la presente disposición se dicta para regular las condiciones que deberán cumplirse en Cataluña con el fin de poder acceder a estas ayudas, así como todas las que se derivan de su gestión y control.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y/o algarrobas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2004, destinadas a determinadas superficies de frutos de cáscara y/o algarrobas.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/780171100/7131 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con una cuantía inicial de 763.813,09 euros, del FEOGA-Garantía y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3

Presentación de la solicitud

Las organizaciones de productores presentarán las solicitudes de ayuda de sus socios ante los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la demarcación donde se ubique su sede social, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 15 de abril de 2004 y el 15 de mayo de 2004, ambos incluidos.

Artículo 4

Resolución

4.1 La concesión de la ayuda se hará mediante una resolución del director general de Desarrollo Rural. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Si en el plazo establecido no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4.3 Contra la resolución podrá interponerse...

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