ORDEN ARP/26/2003, de 17 de enero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las ayudas para superficies con determinados productos agrícolas para la campaña de comercialización 2003-2004 (cosecha 2003).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/26/2003, de 17 de enero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las ayudas para superficies con determinados productos agrícolas para la campaña de comercialización 2003-2004 (cosecha 2003).

El Real decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos para superficies a determinados productos agrícolas, determina el marco básico aplicable a las actuaciones de las administraciones públicas competentes para la tramitación, la resolución, el pago y el control de las ayudas comunitarias establecidas para determinados productos agrícolas como parte esencial de la regulación y la ordenación de los mercados y con la finalidad de conseguir los objetivos que el artículo 33 del Tratado de la Comunidad Europea asigna a la política agraria común.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia para adecuar la política agraria a los acuerdos y tratados internacionales.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las citadas ayudas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario, para una mejor comprensión e información a los destinatarios, regular la aplicación de estas ayudas en su ámbito territorial y establecer el procedimiento aplicable a los diferentes aspectos de la tramitación.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer la normativa aplicable a los regímenes de ayudas comunitarias siguientes:

a) Los pagos para superficies a los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) 1251/1999.

b) Los pagos compensatorios a los productores de arroz, que prevé el Reglamento (CEE) 3072/95.

c) Los pagos para superficies a los productores de leguminosas grano, que prevé el Reglamento (CEE) 1577/96.

d) El cómputo de superficies forrajeras a los efectos del cálculo del factor de densidad ganadera.

1.2 Así mismo, esta Orden determina la normativa en materia de controles administrativos y controles sobre el terreno a aplicar en esta campaña y establece las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios introducidos por el Reglamento (CE) 3508/92, del Consejo.

Capítulo 2 Artículos 2 a 4

Solicitud de ayuda a superficies

Artículo 2

Presentación y modificación de la solicitud

2.1 Presentación conjunta con la declaración única agraria.

La solicitud de cualquiera de las ayudas a que se refiere el artículo 1.1 de esta Orden deberá realizarse conjuntamente con la declaración única agraria, que establece y regula la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por la Orden de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), y por la Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002).

2.2 Presentación de la solicitud.

La realización, la presentación y el registro de la declaración única y de las correspondientes solicitudes de ayuda se regirán por el procedimiento que establece el artículo 6 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2000.

2.3 Plazo de presentación.

Los solicitantes deberán presentar la declaración única agraria y la solicitud de ayuda correspondiente entre el día 2 de enero y el 14 de marzo de 2003, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero el importe de las ayudas se reducirá en 1% por cada día hábil de retraso, con excepción de que el retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días siguientes antes citados, se considerarán como no presentadas.

2.4 Lugar de presentación de la solicitud.

La declaración única agraria y las correspondientes solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2000.

En el caso de que el titular de la explotación agraria incluya en su solicitud la ayuda de primas ganaderas, la declaración única agraria y las solicitudes de ayuda, se presentarán en la oficina comarcal donde se localice la explotación ganadera.

2.5 Modificaciones de las solicitudes y comunicaciones de no siembra.

a) Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado solicitudes de ayuda a superficies podrán modificarlas, sin penalización, hasta el 31 de mayo de 2003. No se admitirán modificaciones después de esta fecha, según lo que prevé el artículo 8 del Reglamento (CE) 2419/2001.

b) Las fechas límite de siembra quedan fijadas de la manera siguiente:

Hasta el 31 de mayo de 2003, para todos los cultivos herbáceos, excepto para el cáñamo.

Hasta el 15 de junio de 2003, para el cáñamo.

Hasta el 30 de junio de 2003, para el arroz.

Los titulares de explotaciones agrarias que en estas fechas no hayan sembrado en su totalidad, o en parte, la superficie indicada en la solicitud de ayuda a superficies, deben presentar una declaración de no siembra en la oficina comarcal que tramita su solicitud.

Artículo 3

Contenido de las solicitudes e identificación de las parcelas agrícolas

3.1 Contenido.

En las solicitudes de ayudas a superficies, señalados en el artículo 1.1 de esta Orden, deben incluirse la totalidad de las subparcelas catastrales por las que se solicita alguna de las ayudas y/o la declaración del cómputo de superficie forrajera. No son susceptibles de recibir ayuda, las solicitudes con superficie inferior a 0,3 ha.

3.2 Identificación de las parcelas agrícolas.

El sistema de identificación de las parcelas agrícolas se elaborará a partir de la declaración de las subparcelas catastrales y de acuerdo con los datos que figuran en el catastro de rústica.

En las solicitudes de ayuda será necesario hacer constar en relación con cada subparcela los datos siguientes:

a) Referencias alfanuméricas catastrales identificativas del municipio, el polígono, la parcela y la subparcela.

b) Superficie cultivada y/o declarada expresada en hectáreas, con dos decimales. Únicamente tiene derecho a ayuda la superficie sembrada, descontando cualquier elemento no sembrado, de anchura superior a dos metros. En los casos con elementos estructurales que aconsejan una buena práctica agraria compatible con el medio ambiente se podrán considerar como superficie sembrada los que no superen los dos metros de anchura.

c) Sistema de explotación: secano o regadío, según corresponda.

d) Uso o aprovechamiento de la superficie cultivada. En el caso del trigo duro, colza, arroz, lino textil y cáñamo debe determinar la variedad sembrada.

e) En los casos de declaración de superficie forrajera:

Si el cultivo declarado se quiere computar a los efectos de la consideración de superficie forrajera, sin recibir en este caso los pagos para superficies.

Si la superficie es declarada a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera de la explotación, con indicación expresa se especificará, si procede, la parte que debe considerarse como tierra de pasto de acuerdo con la normativa vigente en materia de ayudas ganaderas.

Si la superficie utilizada para la producción de forrajeras está destinada a deshidratación, bien mediante secado artificial, bien mediante secado al sol.

f) Cuando la calificación catastral de la subparcela declarada presente alguna de las características que se citan a continuación, debe indicarse expresamente. Las características son:

Estar calificada de superficie urbana.

Estar calificada de concentración parcelaria.

Estar calificada de aprovechamiento en común.

g) Respecto a la retirada de cultivos, debe diferenciarse si se trata de retirada fija o retirada libre. Además se consignará si el suelo se mantiene con o sin cubierta vegetal.

h) En el caso de llevarse a cabo algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR