DECRETO 330/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones económicas de las personas menores de 65 años el 31 de diciembre de 2000 que sufrieron privación de libertad y que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

330/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones económicas de las personas menores de 65 años el 31 de diciembre de 2000 que sufrieron privación de libertad y que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

La Ley de presupuestos generales del estado para 1990, en su disposición adicional decimoctava, estipuló la concesión de una serie de indemnizaciones a favor de aquellas personas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos regulados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

Por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, la Generalidad de Cataluña amplió la cobertura de aquellas indemnizaciones a personas residentes en Cataluña que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, no cumplían alguno de los requisitos exigidos en la disposición adicional decimoctava antes citada.

No obstante, tanto la disposición adicional decimoctava de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1990 como el citado Decreto 288/2000, de 31 de agosto, establecen como requisito de los beneficiarios haber cumplido 65 años, el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 2000, respectivamente.

Es de justicia, en el momento presente, ampliar aún más la cobertura de las citadas indemnizaciones de las personas que se hallan incluidas en los supuestos previstos en la Ley de amnistía y considerar también beneficiarias otras personas que, pese a no cumplir con los requisitos de edad hasta ahora establecidos, también sufrieron prisión por causa de la lucha por las libertades públicas o de la reivindicación de la autonomía.

En virtud de ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la concesión de las indemnizaciones para las personas afectadas por los supuestos determinados por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que no han cumplido 65 años el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Pueden ser destinatarias de estas ayudas aquellas personas que hayan sufrido prisión por actos de intencionalidad política en cualquier establecimiento penitenciario, en virtud de sentencia judicial o resolución gubernativa.

Los posibles beneficiarios podrán presentar una solicitud siempre que cumplan los...

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