ORDEN PTO/101/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/101/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

De conformidad con la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que lleven a cabo actuaciones de promoción y protección del paisaje.

En fechas 25 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, se han aprobado los planes directores urbanísticos del sistema costero que tienen como objetivos la preservación del entorno, la gestión paisajística y el uso social del espacio costero.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto promover intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

  1. Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

  2. Construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados a la zona de dominio público maritimoterrestre.

  3. Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

  4. Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

  5. Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones para la prevención de incendios.

  6. Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

  7. Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

    2.2 Ubicación de las actuaciones

    Las actuaciones que prevé la base anterior se tienen que llevar a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado con el fin de incluir en alguna de las categorías siguientes:

  8. Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

  9. Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

  10. Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

  11. Suelo no urbanizable costero C3 (NU-C3).

  12. Zona de Protección Costera

  13. Zona de Protección Paisajística

    2.3 Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de estos planes directores.

    2.4. No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público maritimoterrestre.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de Cataluña y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de cariz paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005 y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005, y que no hayan resultado beneficiarios de ninguna subvención otorgada por este Departamento para la misma actuación.

    3.2 Éstos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  14. ...

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