RESOLUCIÓN TRE/790/2007, de 28 de febrero, por laque se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvencionespara la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadasal Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas atrabajadores en situación de desempleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/790/2007, de 28 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de desempleo.

En fecha 13 de mayo de 2005, se publicó la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El artículo 12.a) de la mencionada disposición prevé las acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

El despliegue del procedimiento de concesión de estas subvenciones se regula en la Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales en Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de desempleo (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006).

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que prevé la tramitación anticipada de la concesión de subvenciones;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando que las ayudas previstas en esta Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L 210 de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (CE) del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006);

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que desarrolla la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Visto lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que desarrolla la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, d'1.4.2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Ocupación Estatal en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional, y la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, que modifica la Orden de 13.4.1994 (BOE núm. 304, de 21.12.2006);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Considerando que la concesión de estas subvenciones se hará a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620201/334B del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 y que está condicionado a la aprobación del presupuesto mencionado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo;

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2007 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico de estas acciones es:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales en Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de desempleo (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006).

Artículo 3

Beneficiarios

Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de ocupación inscritas en el servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción.

El Servicio de Ocupación de Cataluña prioriza las acciones de formación que se dirijan específicamente a:

Mayores de 45 años.

Mujeres en oficios donde están subrepresentadas.

Parados/as de larga duración.

Discapacitados/as.

Personas con riesgo de exclusión social.

Jóvenes en búsqueda de la primera ocupación.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que se prevén en el artículo 13.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril. Estas entidades deberán presentar la documentación exigida y deberán obtener la aprobación de la acción solicitada.

4.2 También podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña es de 20.100.000,00 euros, a cargo de la partida 6204/470620201/334B del presupuesto de 2006 prorrogado para el año 2007 de acuerdo con el Decreto 647/2006 del Servicio de Ocupación de Cataluña, subvencionadas mediante el Plan FIP. Esta partida presupuestaria es provisional y queda condicionada a la codificación definitiva.

Este importe es distribuirá territorialmente de la forma siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona, 16.094.070,00 euros.

Ámbito territorial de Girona, 1.503.480,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida, 717.570,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona, 1.425.090,00 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, 359.790,00 euros.

Los importes totales podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

5.2 En cada ámbito territorial se realizará una distribución proporcional de los fondos a nivel comarcal teniendo en cuenta el registro de demandantes de ocupación no ocupados.

5.3 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales, que no se hayan otorgado, a otras direcciones territoriales que así lo requieran.

5.4 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 40%.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o la dirección www.gencat.net/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (cursos de formación ocupacional).

6.2 Junto con la solicitud se deberá presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos que se establecen en el artículo 6.2 de la Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero.

6.3 Para esta convocatoria, tendrán validez los certificados de solidez del inmueble o inmuebles donde se imparten las acciones formativas que hayan sido expedidos y visados a partir del año 2003.

6.4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la...

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