ORDEN ECF/209/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/209/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2007.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y el cambio climático. Para lograr estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, hace falta fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la búsqueda y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo el año 2006 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables por medio de las órdenes TRI/301/2006 y TRI/315/2006 de 12 y 14 de junio, respectivamente.

Por otro lado, en fecha 13 de abril de 2007 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en sesión del 20 de marzo de 2007.

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 prorrogado del ICAEN, y de acuerdo con el qué establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyecto que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2007 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2007 es de 5.103.024 euros, y su financiación irá con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 770000100/6330 A empresas privadas

  1. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 460.000 euros.

  2. Actuaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 700.000 euros.

  3. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 902.174 euros.

  4. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 37.712,5 euros.

    Partida presupuestaria: 780000100/6330 A familias

  5. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 550.000 euros.

  6. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 830.000 euros.

  7. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 75.425 euros.

    Partida presupuestaria: 782000100/6330 A otras instituciones sin finalidad de lucro

  8. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

  9. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 150.000 euros.

  10. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 37.712,5 euros.

    Partida presupuestaria: 769000100/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales

  11. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 700.000 euros.

  12. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 620.000 euros.

    El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

    Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

    La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2007 será de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar a la sede del ICAEN, av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en algún de los siguientes apartados y cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:

  1. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirolisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

  2. Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a término mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

  3. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...

  4. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de manera autónoma, para aplicaciones como: electrificación doméstica y servicios públicos (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, ...), electrificación agrícola o ganadera (bombeamientos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, ...), señalización y comunicación, etc.

    Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos, deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y el 30 de junio del año 2008.

    Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y el 30 de noviembre del año 2008.

    5.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR