ORDEN TRI/110/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de ayuda 10202 y Z06).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/110/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de ayuda 10202 y Z06).

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Para conseguir estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es necesario fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

Por tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, vistos los informes favorables emitidos por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección de Energía, Minas y Seguridad Industrial, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables para el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2005 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2005 es de 2.309.776 euros, y su financiación corre a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2005:

Corporaciones locales

TI09D/760400000, por un importe máximo de 314.260 euros, para inversión en ahorro y eficiencia energética.

TI09D/760400400, por un importe máximo de 277.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/460400300, por un importe máximo de 39.000 euros, para estudios y proyectos de energías renovables.

Empresas privadas

TI09D/770400500, por un importe máximo de 324.270 euros, para inversión en ahorro y eficiencia energética.

TI09D/770401000, por un importe máximo de 303.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/470401200, por un importe máximo de 52.000 euros, para estudios y proyectos en materia de energías renovables.

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

TI09D/780400100, por un importe máximo de 671.246 euros, para inversión en ahorro y eficiencia energética.

TI09D/780400300, por un importe máximo de 199.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/480401000, por un importe máximo de 52.000 euros, para estudios y proyectos en materia de energías renovables.

Empresas públicas

TI09D/740400600, por un importe máximo de 39.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/440400600, por un importe máximo de 39.000 euros, para estudios y proyectos de energías renovables.

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con esta Orden reciben cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea en el marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Estos créditos serán transferidos, en su momento, al Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las ayudas que hayan sido concedidas.

El ICAEN actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar y su cuantía máxima.

4.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, no se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden o, en el caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, nuevas adjudicaciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes para la convocatoria del 2005

5.1 Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado, irán dirigidas al director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial y se presentarán en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), av. Diagonal, 453 bis, 08036 Barcelona, teléfono 936220500, en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, teléfono 934849400, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud se facilitará por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y por el Instituto Catalán de Energía y en las direcciones de Internet http://www.gencat.net/treball o http://www.icaen.net.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria del 2005 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Las actuaciones han de ser realizadas en el bienio 2004-2005.

5.5 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de esta Orden.

5.6 La resolución de otorgamiento de las ayudas la dictará el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por delegación del consejero de Trabajo e Industria. Esta resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.7 Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, si el interesado es una corporación local, requerimiento potestativo previo ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional

Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 14 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el Plan de ahorro y eficiencia energética de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4163, de 29.6.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona...

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