ORDEN TRI/70/2005, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (PLEGAC-2005) (código de ayuda Z16).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/70/2005, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (PLEGAC-2005) (código de ayuda Z16).

El impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética del Departamento de Trabajo e Industria mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial viene llevando una tarea de análisis de las carencias de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas con el objetivo de fomentar la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial.

De acuerdo con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural dentro del Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el año 2005 (PLEGAC-2005).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima que podrá destinarse a estas ayudas para el año 2005 es de 1.075.000 euros. Estas ayudas irán a cargo de la partida número TI09 D/760400300/4445 "Plan de Gasificación en Cataluña (PLEGAC)" correspondiente al presupuesto del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2005.

3.2 Las ayudas otorgadas basándose en esta Orden reciben cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cuantía máxima destinada.

4.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, podrán asignarse, con el importe de las subvenciones objeto de renuncia o revocación o con el remanente que quede y mediante resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendiendo a los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos puedan realizarse en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes para la convocatoria del 2005

5.1 Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado, irán dirigidas al director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial y se presentarán en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, teléfono 934849400, en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l'Ebre, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y el resto de documentación necesaria para tramitar la subvención se facilitará por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treballiindustria.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa, para la convocatoria de 2005, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Las actuaciones deben ser realizadas en el bienio 2004-2005.

5.5 La evaluación de las solicitudes corresponde a una comisión técnica de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de esta Orden.

5.6 La tramitación y resolución de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo que disponen los puntos 9.1 y 9.2 de las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

5.7 La resolución de otorgamiento de las ayudas se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda. En función de las disponibilidades presupuestarias y según criterio técnico de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la ayuda propuesta podrá ser parcial y referida a una parte de la inversión propuesta. En este caso, la comunicación de la ayuda propuesta explicitará, además, el coste parcial de la inversión a justificar.

5.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.9 Esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que...

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