ORDEN EMO/20/2012, de 6 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2012 y se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

En este sentido, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial ha analizado las carencias de gasificación en el territorio y las soluciones técnicas para resolverlas con el objetivo de fomentar la gasificación en los lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial y al fomento de la actividad productiva.

También, el Pacto nacional para las infraestructuras (PNI) fija como objetivo estratégico garantizar el acceso al suministro de gas canalizado en todos los municipios de Cataluña de más de 2.000 habitantes.

El Plan de Gobierno de la Generalidad de Cataluña 2011-2014, de 3 de mayo de 2011, en el apartado 6.6, Energía y cambio climático, destaca que hay que impulsar la mejora de las infraestructuras energéticas, la garantía y calidad de sus servicios y la eficiencia de estos sistemas, y define que algunas de las herramientas para conseguirlo son el desarrollo del Plan de extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

De acuerdo con Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011), el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE núm. 277, de 19.11.2005), el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23.6.2007);

Visto el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5785, de 29.12.2010);

Visto el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011),

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para el 2012 para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el periodo 2012 (PLEGAC 2012).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La concesión de esta subvención se efectuará a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/6310 del centro gestor IU12 de los presupuestos de la Generalidad para el año 2012 por una cuantía máxima de 2.500.000,00 euros.

El otorgamiento de las ayudas reguladas a la presente convocatoria queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden al DOGC.

4.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden y el resto de documentación necesaria se presentarán por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat) con firma electrónica del alcalde/esa o el/la presidente/a del consejo comarcal, en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña.

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de toda la documentación necesaria que se detalla a la base 5.2 que figura en el anexo de esta Orden.

En caso de que las solicitudes no se puedan formalizar por vía telemática, se podrán presentar mediante el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web http://www.eacat.cat y en la web del Departamento de Empresa y Empleo, tendrán que ir firmadas por el alcalde/esa del ayuntamiento solicitante o bien por el presidente/a del consejo comarcal solicitante y se presentarán junto con toda la documentación correspondiente. Estas solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Pamplona, 113, 08018 Barcelona, Tel. 93.484.94.00), o también en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l’Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

4.3 El plan de actuaciones de esta convocatoria comprende obras realizadas durante el año 2012.

El plazo máximo para presentar la justificación de obras será el 31 de octubre de 2012.

4.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión Técnica de Evaluación, que prevé la base 7 que figura en el anexo de esta Orden, y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se detallan más adelante.

4.5 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y la concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

4.6 El plazo máximo para emitir resolución y notificarla es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4.7 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante procedimiento telemático con firma electrónica de la persona titular de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial mediante la extranet de las administraciones catalanas, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención. En el caso de no poder notificar esta resolución en los términos especificados, esta se practicará de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.8 El plazo y la forma para la justificación de las subvenciones se tienen que ajustar a lo que prevé la base 10 del anexo de esta Orden.

4.9 Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de febrero de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Son objeto del otorgamiento de estas subvenciones las actuaciones en Cataluña que incidan directamente en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes o en el desarrollo de los sectores agrícola y ganadero, pequeño industrial o de servicios y que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes:

1.1 Obras para el suministro de gas por extensión o ampliación de las redes de gas existentes.

1.2 Obras para la nueva instalación o ampliación de las redes locales de gas canalizado, a partir de depósitos centralizados de gas licuado del petróleo o de gas natural.

Quedan excluidas las instalaciones de consumo propio.

—2 Destinatarios

2.1 Se pueden acoger a las subvenciones reguladas por esta Orden las corporaciones locales y los consejos comarcales.

2.2 Las entidades que quieran obtener la condición de beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. No encontrarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  3. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

  4. En caso de que tengan 50 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter...

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