ORDEN TRE/371/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases de concesión de subvención del Programa de cualificación profesional inicial y se abre la convocatoria para el curso académico 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/371/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases de concesión de subvención del Programa de cualificación profesional inicial y se abre la convocatoria para el curso académico 2010-2011.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en su artículo 30 los programas de cualificación profesional inicial dirigidos al alumnado que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (BOE núm. 106, de 4.5.2006);

En el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 112, 114 y 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 20.7.2006);

Vista la nueva regulación mediante el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, del subsistema de formación profesional para el empleo que define la formación de oferta (BOE núm. 87, de 11.4.2007) como aquella que tiene por objeto facilitar a los/las trabajadores/as, ocupados/as y parados/as, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as, capacitándolos para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo;

Visto lo que dispone el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008);

Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, de 11.4.2007), en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Vista la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en el programa de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 18.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25 5. 2009);

Considerando la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), que incluye en su artículo 5.2.d) el Programa de cualificación profesional inicial como enseñanza obligatoria. Asimismo, en su artículo 60, regula los objetivos del Programa de cualificación profesional inicial;

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008);

Vista la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 79, de 1.4.2009);

Visto lo que regula el Decreto 140/2009, de 8 de septiembre, por el que se regulan los Programas de cualificación profesional inicial (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009);

Visto lo que dispone la Ley 25/2009, 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Visto lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008);

Visto lo que dispone la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña , modificada por la Corrección de errata, de 27 de enero, (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010);

Visto lo que dispone la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias adquiridas, subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 69, de 20.3.2010);

Visto lo que dispone la Resolución EDU/919/2010, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria de autorización en los establecimientos para impartir los Programas de cualificación profesional inicial correspondientes al curso escolar 2010-2011 (DOGC núm. 5600, de 1.4.2010);

Por todo eso, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, de la Intervención Delegada, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas del Programa de cualificación profesional inicial financiadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña que pueden solicitar los centros y las entidades de formación inscritos en el Registro de centros y entidades de formación en materia de empleo del Servicio de Ocupación de Cataluña, que obtengan la autorización del Departamento de Educación para impartirlas.

Abrir la convocatoria para solicitar la concesión de subvenciones para desarrollar el Programa de cualificación profesional inicial para el curso académico 2010-2011.

Artículo 2

Órgano competente

Corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña resolver las solicitudes de concesión de subvenciones para desarrollar el Programa de cualificación profesional inicial, de acuerdo con lo que se prevé en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 3

Características del Programa de cualificación profesional inicial

3.1 Destinatarios

El Programa de cualificación profesional inicial financiado por el Servicio de Ocupación de Cataluña se dirige prioritariamente a trabajadores/as en situación de paro, con una edad igual o mayor de 16 años, o que cumplan los 16 años hasta el 31 de diciembre del año natural de inicio del Programa, y menor de 25 años, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria. El objetivo del Programa es proporcionar a estos jóvenes formación básica y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa y, en caso de que la convocatoria programe acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, que puedan obtener la acreditación oficial correspondiente.

3.2 Necesidades territoriales a satisfacer

El Programa de cualificación profesional inicial responderá a las necesidades de cualificación del mercado de trabajo del territorio.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 Anualmente, mediante resolución, se publicará la convocatoria de concesión de subvenciones para impartir y desarrollar el Programa de cualificación profesional inicial correspondiente a cada curso escolar, que regula el Servicio de Ocupación de Cataluña.

En la convocatoria de concesión se indicará la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria en la que se deben imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

4.2 Cada convocatoria indicará el porcentaje mínimo de los alumnos en situación de desempleo que deben cumplir las acciones formativas subvencionadas.

4.3 El contenido del Programa de cualificación profesional inicial subvencionable es el que se establece en el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña o en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y se determinará en cada convocatoria.

Capítulo II Artículos 5 a 26

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas del Programa de cualificación profesional inicial

Procedimiento de solicitud

Artículo 5

Entidades beneficiarias de la subvención

5.1 Podrán ser beneficiarios de esta subvención los centros y las entidades de formación inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña que el Departamento de Educación haya autorizado en cada ejercicio, previamente al otorgamiento, para impartir el Programa de cualificación profesional inicial.

5.2 En el caso de entidades locales, cuando el organismo municipal autorizado para realizar el Programa de cualificación profesional inicial sea diferente del organismo municipal inscrito en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña, este último podrá solicitar la subvención siempre que se acredite documentalmente el acuerdo entre los dos organismos para el desarrollo conjunto del Programa de cualificación profesional inicial, con el visto bueno de la entidad local correspondiente.

Se entienden por entidades locales las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se...

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