ORDEN TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Estrategia Europea de Lisboa del año 2000 se fijó como objetivo que Europa se convirtiera en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo el año 2010; cinco años después de su puesta en marcha, la Comisión Europea hace un balance y revisa sus objetivos estableciendo sus prioridades en la Comunicación al Consejo Europeo de 2005 .Trabajando juntos para el crecimiento y el empleo, relanzamiento de la Estrategia de Lisboa..

En este contexto europeo, el Programa de acción comunitaria de aprendizaje permanente 2007-2013 tiene por objetivo contribuir mediante el aprendizaje permanente al desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social.

A estos objetivos de la Estrategia Europea de Lisboa contribuirá, sin duda, el Programa operativo Adaptabilidad y empleo 2007-2013, en el cual se enmarca el subsistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y que son las actuaciones objeto de regulación de la presente Orden.

Vista la nueva regulación mediante el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, del subsistema de formación profesional para el empleo, que define la formación de oferta como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo;

Una de las principales características del subsistema de formación para el empleo es que, por primera vez, se da un trato conjunto a la formación dirigida a toda la población activa, lo cual permitirá avanzar en la integración de la formación profesional en el ámbito laboral.

La presente Orden desarrolla la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores ocupados y que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Esta Orden se enmarca en el II Plan general de formación profesional de Cataluña 2007-2010, que tiene por misión mejorar la calificación profesional de las personas a lo largo de la vida y la del capital humano de las empresas, dando una respuesta global y adaptada a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial; en este contexto contribuirá especialmente al objetivo de adaptación e innovación de los dispositivos y recursos de la formación profesional a las nuevas necesidades de la economía catalana.

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, que establece que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional, al mismo tiempo debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y el II Plan general de formación profesional de Cataluña, y el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Ocupación de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades por gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el cual se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; el cual tiene como principal objetivo, el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña e informado el Consejo Catalán de la Formación Profesional, con los informes previos de la Asesoría Jurídica,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que tienen que regir las subvenciones destinadas a la modalidad de formación de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados tienen por finalidad ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y favorezca que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Artículo 2

Tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as

Serán objeto de la subvención que regula la presente Orden los siguientes tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as:

  1. Los planes de formación intersectoriales, que podrán ser:

    1. Planes de formación dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recalificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

    2. Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

    3. Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

  2. Los planes de formación sectoriales: se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recalificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Artículo 3

Contenido y ejecución de los planes de formación

3.1 Los planes de formación tendrán que contener, al menos, la siguiente información:

Ámbito de aplicación del plan.

Objetivos y contenidos.

Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo de calificaciones profesionales y, dentro de estas, a qué certificado/s de profesionalidad van dirigidas.

Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios.

Coste previsto de las acciones formativas.

Calendario previsto de ejecución.

Instalaciones y medios previstos para dar las acciones formativas.

Experiencia en acciones formativas relacionadas con el plan de formación.

3.2 La ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores/as prioritariamente ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos con las entidades beneficiarias.

Artículo 4

Duración de los planes de formación

La duración de los planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, podrá ser anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria.

Con respecto a los planes de formación de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, con la suscripción anual de adendas en el convenio previsto en el artículo 3.2, donde se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios.

El importe de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la suscripción de los convenios estará acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Artículo 5

Financiación de los planes de formación

5.1 Los planes de formación que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

5.2 En la...

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