ORDEN EMO/212/2012, de 13 de julio, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para la empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as empleados/as, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y se abre la convocatoria de 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europea de Lisboa del año 2000 se fijó como objetivo que Europa se convirtiera en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo en el año 2010. Cinco años después de su puesta en marcha, la Comisión Europea hace un balance y revisa sus objetivos, y establece sus prioridades en la comunicación al Consejo Europeo de 2005, Trabajando juntos para el crecimiento y el empleo, relanzamiento de la Estrategia de Lisboa.

En este contexto europeo, el Programa de acción comunitaria de aprendizaje permanente 2007-2013 tiene por objetivo contribuir mediante el aprendizaje permanente al desarrollo de la comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y más cohesión social.

La Estrategia Europa 2020 estableció como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores/as empleados/as tienen como finalidad ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Estos planes de formación de oferta se enmarcan dentro de la Estrategia Europea 2020, las orientaciones del Consejo Catalán de Formación Profesional, así como el Plan general de empleo de Cataluña-Estrategia Catalana para la Empleo 2012-2020, que establece los criterios, las directrices y las prioridades de la política ocupacional de Cataluña, y tiene como objetivo central mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tomando como referencia el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2011-2014, firmado el 3 de noviembre de 2011, y en aplicación de los principios de eficacia y racionalidad, ha considerado oportuno determinar 13 ámbitos sectoriales de referencia en esta convocatoria en relación con los planes de formación de carácter sectorial.

Esta Orden desarrolla la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores/as empleados/as y que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, y el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, y abre la convocatoria de 2012.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional, al mismo tiempo que debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y el Plan general de formación profesional de Cataluña vigente; y el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional;

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña e informado el Consejo Catalán de Formación Profesional, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaria de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir las subvenciones destinadas a la modalidad de formación de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores/as empleados/as, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y abrir la convocatoria de 2012.

Artículo 2

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

  1. Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores/as empleados/as tienen por finalidad ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

    Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y favorezca que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

  2. La concesión de las subvenciones se realiza atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, y objetividad.

Artículo 3

Duración de los planes de formación

Los planes de formación deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 4

Participación de los trabajadores/as beneficiarios/as

  1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que se determinan:

    1. Los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

    2. Los trabajadores/as que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: trabajadores/as fijas discontinuos en los periodos de no empleo, trabajadores/as que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo o trabajadores/as acogidos/as a la regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

    3. Los trabajadores/as incluidos/as en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

    4. Los socios/as trabajadores/as y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

    5. Los cuidadores/as de las personas en situación de dependencia, los cuidadores/as no profesionales podrán participar en la formación de la oferta sectorial de referencia, en las acciones formativas específicas propias de su actividad.

  2. El personal al servicio de las administraciones públicas solamente podrá participar en los planes intersectoriales previstos en el artículo 7.a) de esta Orden, con el límite máximo del 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

  3. Los trabajadores/as desempleados/as inscritos en el Servicio de Empleo de Cataluña. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación. Estas personas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

  4. La participación de los trabajadores empleados en las acciones formativas debe ser de al menos el 60% respecto del total de trabajadores formados en el conjunto del plan formativo y en relación con el total de personas que inicien la formación en el plan.

  5. Las personas trabajadoras no pueden participar dos o más veces en la misma acción formativa. Los trabajadores/as deben solicitar la participación en los planes de formación de oferta aprobados mediante el modelo de solicitud que figura en el anexo 1 de esta Orden. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben custodiar las solicitudes de participación y tenerlas a disposición de los órganos de evaluación, control y seguimiento.

  6. La selección de las personas trabajadoras que deben participar en el plan de formación la debe realizar la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación, y a los criterios de igualdad y objetividad.

Capítulo 2 Artículos 5 y 6

Financiación

Artículo 5

Financiación de los planes de formación

Los planes de formación que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26...

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