DECRETO 15/2010, de 9 de febrero, de distribución de funciones en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

15/2010, de 9 de febrero, de distribución de funciones en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano.

El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, en el artículo 116, apartado 1.b), competencias exclusivas en la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad, las condiciones de los productos agrícolas y ganaderas y, en el artículo 144, competencias compartidas en materia de protección del medio ambiente, que la habilitan para establecer normativa propia en el ámbito de los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Asimismo, el artículo 113 del Estatuto atribuye a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden al departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural las políticas de ganadería y al departamento competente en materia de medio ambiente y vivienda, la calidad y la planificación ambiental.

La gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano está regulada por el Reglamento CE 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, que define el concepto subproductos animales y establece las normas aplicables a la recogida, el transporte, el almacenaje, la manipulación, la transformación y la utilización o la eliminación de los subproductos animales no destinados al consumo humano, así como a su comercialización y la de sus productos derivados. En función del riesgo, clasifica los subproductos animales en tres categorías, en base a las cuales se puede decidir su destino final.

A partir del 4 de marzo de 2011, el mencionado Reglamento CE 1774/2002, será sustituido por el Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

De acuerdo con la mencionada definición, el concepto de subproducto animal no destinado al consumo humano incide en las competencias de ganadería y de medio ambiente y, con respecto al ámbito medio ambiental, a los mencionados subproductos les es de aplicación la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, que establece el sistema de intervención administrativa de las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas en el ámbito territorial de Cataluña, y que contiene los tipos de permisos ambientales (autorización, licencia o comunicación ambientales) según la evaluación de los efectos ambientales de la actividad de que se trate.

Dentro de este contexto, y sin perjuicio de las competencias en el ámbito local, corresponde a la Generalidad de Cataluña el ejercicio de las funciones en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano y, a este efecto, hay que establecer disposiciones específicas con la finalidad de clarificar la autoridad competente en los ámbitos de actuación que inciden en el control de la gestión de estos subproductos a fin de que, posteriormente, cada autoridad competente establezca disposiciones de desarrollo de las respectivas competencias.

Por lo tanto, dado que el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa comunitaria en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano tiene que ser objeto de verificación y control por parte de los departamentos de la Generalidad competentes por razón de la materia, mediante este Decreto, se distribuyen las funciones entre los mencionados...

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