ORDEN GAP/181/2010, de 25 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de secretaría e intervención de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/181/2010, de 25 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de secretaría e intervención de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

En virtud del Acuerdo de Gobierno GOV/12/2010, de 26 de enero, se aprobó la oferta de ocupación parcial de personal con habilitación de carácter estatal para el año 2010 (DOGC núm. 5559, de 3.2.2010), que autorizaba la convocatoria de 50 plazas para la subescala de secretaría e intervención de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con que dispone el capítulo I del título IV y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 11 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico de personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, y con la finalidad de atender las necesidades de personal funcionario con habilitación de carácter estatal en Cataluña, con el informe previo de la Dirección General de Administración Local, se acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso a la subescala de secretaría e intervención.

Según lo que dispone el artículo 14.1 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección del personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ordeno:

Convocar pruebas selectivas para cubrir 50 plazas vacantes de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría e intervención (núm. de registro de convocatoria 189) de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero o consejera de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC y en el BOE, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC y en el BOE.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de marzo de 2010

Jordi Ausàs Coll

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases de la convocatoria

—1 Normas generales

1.1 La convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 50 plazas vacantes de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría intervención (núm. de registro de convocatoria 189), se realiza con la distribución siguiente:

Del total de plazas ofertadas, tres quedan reservadas para ser cubiertas por personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el artículo 34 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el contingente de reserva para discapacitados pueden optar en igualdad de condiciones a las plazas restantes.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que no se cubran se acumularán al contingente general.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria se les aplica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, y supletoriamente el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

—2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

  3. Tener, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos académicos siguientes: licenciatura en derecho, licenciatura en ciencias políticas y de la administración, licenciatura en sociología, licenciatura en administración y dirección de empresas, licenciatura en economía, licenciatura en ciencias actuariales y financieras o el título de grado correspondiente.

  4. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Tener los conocimientos de lengua catalana del nivel requerido en estas bases en el grado adecuado a las funciones propias de la subescala objeto de convocatoria (nivel C) o superar la prueba selectiva que prevé la base 7 de esta convocatoria.

    2.2 Los requisitos que establecen esta base se deben poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, excepto el de la letra d), que se ha de acreditar o demostrar antes de iniciarse el proceso selectivo.

    —3 Solicitudes e instrucciones para rellenarlas

    3.1.a) Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas lo deben hacer constar en el modelo de solicitud que se puede obtener telemáticamente en las direcciones de Internet http://www.gencat.cat/ovt/gap/convocatoria189 y http://www.eapc.cat.

    El modelo de solicitud en soporte papel se puede obtener en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona), en la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona) y en los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas:

    Barcelona: c. Diputació, 303, 3ª planta, 08009 Barcelona.

    Girona: Gran Vía Jaume I, 9, 17001 Girona.

    Lleida: c. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida.

    Tarragona: c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona.

    Les Terres de l'Ebre: c. Montcada, 23 (Palau Abària), 43500 Tortosa.

    3.1.b) La persona aspirante debe observar las siguientes instrucciones para rellenar la solicitud:

    Antes de rellenar la solicitud se deben leer las bases de la convocatoria. Los datos de la solicitud se tienen que escribir en mayúscula, a máquina o con bolígrafo. Es necesario asegurarse que los datos consignados son perfectamente legibles en todos los ejemplares.

    Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. La falta de firma conlleva la exclusión, excepto en el supuesto de presentación a través de la Oficina Virtual de Trámites.

    Instrucciones para rellenar los datos de la convocatoria:

    En el apartado correspondiente a datos de la convocatoria indicar el número de registro de la convocatoria.

    En el espacio de Departamento, indicar “Gobernación y Administraciones Públicas”.

    En el apartado de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , la fecha de publicación.

    En el apartado de cuerpo, escala, categoría laboral, se debe indicar la subescala para la que se concursa; para esta convocatoria se debe indicar la de secretaría e intervención.

    En el sistema de acceso, se debe marcar el que corresponde: acceso libre.

    En el apartado otros datos de la convocatoria indicar el idioma de la prueba complementaria.

    En el apartado de datos personales, rellenar todos los apartados que afecten a la persona solicitante.

    Dentro del apartado de datos personales y antes de rellenar, si es preceptivo, las casillas referentes a las personas discapacitadas se deben leer con atención las bases 3.1, apartados c) y d).

    En el apartado de formación hacer constar el título académico oficial para participar en la convocatoria, así como el centro de expedición y el año de obtención. También se debe indicar el nivel de conocimiento de las lenguas catalana y, si procede, aranesa, y el documento acreditativo.

    En el apartado exención del pago de la tasa de inscripción en la convocatoria indicar si se está en alguno de los casos de exención, así como el importe de la tasa que consta en la base 3.5.

    En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación, en plazo y forma, de la solicitud indicado en la base 3.2. Antes de efectuar el pago comprobar que los datos son correctos.

    Es imprescindible que la solicitud esté firmada. La falta de firma conlleva la exclusión, excepto en el caso que la presentación se realice mediante el portal de la Oficina Virtual de Trámites.

    3.1.c) Las personas discapacitadas que quieran acogerse al turno de reserva se han de dirigir a los centros del ICASS del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o del departamento correspondiente de otras comunidades autónomas, y solicitar un dictamen vinculante en relación a esta convocatoria, donde se determine la capacidad de la persona y si hace falta adaptación de tiempo o medios materiales para la realización de las pruebas.

    3.1.d) Las personas aspirantes que acrediten una discapacidad y requieran adaptación de las pruebas o los ejercicios lo deben hacer constar en la solicitud de acuerdo con los códigos siguientes:

    Tipos de adaptación:

    1. Ampliación del tiempo de realización de las pruebas (un tercio más que el resto de personas aspirantes, siempre que no desvirtúe el sentido de la...

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