ORDEN GAP/152/2009, de 19 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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GAP/152/2009, de 19 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

El Acuerdo de Gobierno GOV/25/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo parcial de personal con habilitación de carácter estatal para el año 2009 (DOGC núm. 5323, de 20.2.2009), autoriza la convocatoria de 44 plazas para la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

Así, de acuerdo con lo que dispone el capítulo I del título IV y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 11 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre (DOGC núm. 5232, de 9.10.2008), por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario con habilitación de carácter estatal en Cataluña, previo informe de la Dirección General de Administración Local, se acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.

La Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, regula la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos.

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Visto lo que dispone el artículo 14.1 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Convocar pruebas selectivas para cubrir 44 plazas vacantes de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada (núm. de registro de convocatoria 170), de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero o consejera de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC y en el BOE, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC y en el BOE.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de marzo de 2009

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 La convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 44 plazas vacantes de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada (núm. de registro de convocatoria 170), se realiza con la distribución siguiente:

30 plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.

14 plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas ofrecidas, tres quedan reservadas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el artículo 34 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Este contingente de reserva asciende en esta convocatoria a 2 plazas para el sistema general de acceso libre y 1 para el de promoción interna.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el contingente de reserva para discapacitados pueden optar, en igualdad de condiciones, a las plazas restantes del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad en el sistema de acceso libre que no se cubran se acumularán a las plazas de acceso libre del contingente general.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna incrementarán las restantes plazas de acceso libre del contingente general.

Las personas aspirantes sólo pueden participar en uno de los dos sistemas y deben especificar en la solicitud el sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan. Esta opción vincula a la persona aspirante y no puede modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes para los dos sistemas es causa de exclusión del procedimiento selectivo.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria se les aplica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, y, supletoriamente, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

.2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Acceso libre

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

  2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

  3. Tener, o estar en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos académicos siguientes: licenciatura en derecho, licenciatura en ciencias políticas y de la administración, licenciatura en sociología, licenciatura en administración y dirección de empresas, licenciatura en economía, licenciatura en ciencias actuariales y financieras o el título de grado correspondiente.

  4. No sufrir enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

  5. No haber estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel requerido en estas bases, en el grado adecuado a las funciones propias de la subescala objeto de convocatoria (nivel C), o superar la prueba selectiva prevista en la base 7 de esta convocatoria.

  7. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener conocimientos de lengua castellana, nivel C2.

    Este conocimiento se acredita mediante la superación de la prueba o el ejercicio establecido al efecto o la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:

    g.1 Certificado de haber cursado la educación primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

    g.2 Diploma español (nivel C2 o equivalente).

    g.3 Certificado de aptitud en castellano para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

    También quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios para obtener la titulación exigida como requisito de acceso.

    Los requisitos establecidos en esta base se deben poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos...

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