DECRETO 391/2003, de 29 de diciembre, de creación de la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu y Aran. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4071, pág. 2920, de 16.2.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

391/2003, de 29 de diciembre, de creación de la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu y Aran. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4071, pág. 2920, de 16.2.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Es voluntad del Gobierno impulsar la reforma de la organización territorial de la Administración de la Generalidad para que ésta responda de manera efectiva a la realidad territorial del país y a la proximidad a los destinatarios de los servicios públicos.

Esta reforma deberá ser objeto de una ordenación integral. Sin embargo, las características y peculiaridades de las comarcas situadas, respectivamente, en el área central del territorio catalán y en el área pirenaica, aconsejan modificar, de manera inmediata, la actual organización administrativa para crear sendas subdelegaciones del Gobierno, como primera acción destinada a acercar la Administración a los ciudadanos de estas tierras y como medida transitoria hasta que se realice la mencionada reordenación integral de organización territorial.

De conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Se crea, dentro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central, cuyo ámbito territorial será el de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

Artículo 2

Se crea, dentro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Lleida, la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu y Aran cuyo ámbito territorial será Era Val d'Aran y las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Artículo 3

La sede de las subdelegaciones será, provisionalmente, la misma que la de las delegaciones en las que se encuadran.

Artículo 4

Al frente de cada subdelegación habrá un subdelegado de carácter eventual asimilado a subdirector general.

Artículo 5

Corresponde a los subdelegados ejercer por delegación del delegado correspondiente, dentro de su ámbito...

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