RESOLUCIÓN GRI/2357/2003, de 24 de julio, de convocatoria extraordinaria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad, en turno de reserva especial, para la estabilización y regularización del régimen jurídico del personal que ocupa puestos de trabajo en el ámbito del Servicio de Empleo de ...

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/2357/2003, de 24 de julio, de convocatoria extraordinaria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad, en turno de reserva especial, para la estabilización y regularización del régimen jurídico del personal que ocupa puestos de trabajo en el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 090).

La disposición transitoria tercera de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, prevé con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, la convocatoria de un proceso selectivo, en turno de reserva especial y por el sistema del concurso oposición, para el acceso a las diferentes escalas y cuerpos de Administración general de la Generalidad de Cataluña;

La finalidad de esta convocatoria extraordinaria en turno de reserva especial es regularizar y estabilizar la precaria situación de gran parte del colectivo de personas que ocupan plazas en el ámbito de las políticas activas ocupacionales de Cataluña y que, actualmente, han sido adscritas al organismo que nace de la nueva Ley. Es por este motivo que, de forma excepcional y transitoria, la Ley habilita para la realización de un proceso selectivo dirigido esencialmente a valorar la experiencia adquirida en el ámbito ocupacional catalán y, así mismo, vistas las peculiaridades de los puestos de trabajo que se convocan, las pruebas selectivas que se prevén realizar en la fase de oposición se adaptan particularmente a las específicas tareas y funciones que cotidianamente corresponde desarrollar al personal que ocupa estas plazas, de acuerdo con los principios generales de la normativa estatutaria en virtud de los cuales los procesos selectivos se han de adecuar al contenido de los puestos de trabajo que se hayan de ocupar.

Esta convocatoria es excepcional porque da respuesta a una situación también excepcional y extraordinaria como es la que se deriva de la puesta en marcha del nuevo modelo de organización en el ámbito del empleo en Cataluña a raíz de la aprobación de la Ley antes mencionada y que hace indispensable solucionar, con vocación definitiva, las diferentes disfuncionalidades históricamente arrastradas respecto determinados colectivos, algunas de las cuales heredadas de los procesos que han comportado la asunción de nuevas competencias para la Generalidad de Cataluña. Es en este sentido que el propio legislador ha tenido especialmente en cuenta el papel decisivo que han de jugar los recursos humanos que integran el Servicio de Empleo de Cataluña en la implantación de este nuevo modelo, porque en esta profunda transformación de las políticas de empleo son un componente esencial en orden a procurar una mejor y mas eficaz respuesta a las demandas, cada vez mas exigentes y complejas, del mundo del trabajo y la ciudadanía;

Todo ello ha hecho necesario el establecimiento de una medida legislativa dirigida a la estabilización de los recursos humanos del Servicio de Empleo de Cataluña de forma inmediata y dentro del plazo de ocho meses previsto en la propia Ley para que no se vea afectada la continuidad y la calidad en la prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, se facilite el poder contar con una planificación homogénea y racional de los efectivos humanos del nuevo servicio que la Ley crea y con el que trata de integrar, de una forma global, la totalidad de las políticas ocupacionales en Cataluña;

El proceso selectivo que se inicia es respetuoso con la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en relación con los procesos de selección de personal en las administraciones públicas dado que, por una parte, se trata de una medida excepcional tanto por lo que se refiere a la problemática planteada como respecto a la solución prevista para resolverla, por otra parte, es también excepcional en el tiempo, en tanto medida transitoria cuya realización únicamente se llevará a cabo una sola vez, es decir, se agota con su resolución .consecuentemente, de ahora en adelante, los próximos procesos selectivos se habrán de ajustar a las previsiones normativas establecidas con carácter general para el acceso a los cuerpos y escalas de Administración general al servicio de la Generalidad.; finalmente, este proceso selectivo en turno de reserva especial se convoca al amparo de la habilitación legal establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2002, de 5 de julio;

Dado lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar proceso selectivo extraordinario, en turno de reserva especial, para la estabilización y regularización del régimen jurídico del personal que ocupa puestos de trabajo en el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el sistema de concurso oposición, para el ingreso en el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 090), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de julio de 2003

El secretario de Administración

y Función Pública

P. A.

M. Teresa Martí i Castro

Directora general de Relaciones

en el Ámbito de la Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo extraordinario, en turno de reserva especial, para la estabilización y regularización del régimen jurídico del personal que ocupa puestos de trabajo en el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña, para proveer 27 plazas del cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el sistema de concurso oposición.

1.2 Corresponden a las plazas convocadas las funciones atribuidas al Servicio de Empleo de Cataluña en el artículo 7 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña. En concreto en las plazas objeto de esta convocatoria corresponde desarrollar las tareas propias del cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad relacionadas con la ordenación, planificación, programación, ejecución, seguimiento y control de las acciones ocupacionales que derivan de las políticas activas de empleo; ofrecimiento y prestación de servicios de información y orientación laboral integral a los trabajadores y a las empresas; gestión de los programas de formación profesional ocupacional y continua y garantía de la coordinación con la formación profesional reglada; gestión de la intermediación laboral de ofertas y demandas en el mercado de trabajo y ejecución de competencias en materia de agencias de colocación; impulso de prácticas de gestión de los recursos humanos que optimicen las capacidades y las competencias adquiridas por los trabajadores y que favorezcan la competitividad sostenible de las empresas; articulación de la colaboración con las entidades cooperadoras y colaboradoras; ejecución de funciones relativas a la obligación de los empresario de comunicar los contratos laborales que se hacen y de comunicar también la finalización; ejecución del cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y de los trabajadores y, si procede, ejercicio de la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y al desempleo; gestión de las acciones de fomento del empleo y fomento del autoempleo.

1.3 De estas plazas, una se reserva para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido. En el caso que quede desierta, se acumulará al resto de plazas de la convocatoria.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la...

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