ORDEN TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005 (Z12).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005 (Z12).

Considerando que el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE número 40, de 15.2.1974, y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre (DOGC, núm. 368; de 30.9.1983);

Considerando la función social que ejercen las guarderías infantiles laborales respecto la finalidad de promover la conciliación de su vida familiar y laboral mediante la educación preescolar de niños de las personas trabajadoras o de las personas demandantes;

Considerando lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE, núm. 276, de 18.11.2003), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC, núm. 4292, de 31.12.2004):

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005 (Z12).

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Trabajo e Industria dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones, reguladas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a los que se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al que se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales se presentarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 7 y siguientes y se acompañarán de la documentación establecida en esta Orden.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria e importe máximo destinado para el 2005

4.1 Las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/20023, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

4.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad y al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

4.3 EL importe máximo estimado que durante el año 2005 se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden es de 1.270.249,27 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03D/482400000/3151 (código reserva Z12) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

Artículo 5

Finalidad y objeto de la subvención

Se subvencionarán las guarderías infantiles laborales que faciliten la custodia y el desarrollo de la educación preescolar de hijos de cero a tres años (0-3 años) de trabajadores o de personas inscritas a las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas como demandantes de empleo, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o de los demandantes de empleo.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden de 12 de febrero de 1974, del Ministerio de Trabajo, y que hayan sido calificadas de laborales con anterioridad al año 2000, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la citada Orden.

6.2 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se trate de guarderías infantiles sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña, calificadas de laborales e inscritas en el Registro correspondiente con anterioridad al año 2000.

b) Que la guardería infantil solicitante, como centro de educación infantil, se encuentre adecuada o en proceso de adecuación a los requisitos mínimos establecidos para los centros de enseñanza infantil por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

c) Que la guardería solicitante cuente con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.

d) Que la guardería solicitante utilice, entre los criterios de admisión, el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

e) Que la guardería cobre una cuota media no superior al 150 por 100 de la establecida por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para permanencias de 8 horas con comedor en los hogares infantiles.

f) Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos o cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, tanto si son de la Administración del Estado, de la Seguridad Social como de cualquier otra institución o entidad pública o privada, no sea superior, per cápita, al 150% del salario mínimo interprofesional vigente en el año a que se refiera la declaración de ingresos familiares, computado sobre 14 pagas anuales. A este efecto se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre del niño acogido, éste, los demás hijos solteros menores de 21 años o los mayores de esta edad disminuidos físicos o psíquicos o incapacitados, y los ascendentes de los padres, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar y dependan económicamente de los padres del niño acogido.

g) Que la guardería solicitante no perciba, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sostenimiento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año.

h) En el caso de que a la guardería solicitante se le haya otorgado una subvención para su mantenimiento a cargo del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para la obtención de una nueva subvención deberá haber presentado, antes del 31 de marzo del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario cuyo cargo se ha solicitado la obtención de la nueva subvención, la justificación de los gastos subvencionados correspondientes.

i ) En caso de que la guardería infantil laboral tenga 50 o más trabajadores, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

l) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR