ORDEN TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se establece el plazo de presentación de solicitudes para el 2003 (Z12).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se establece el plazo de presentación de solicitudes para el 2003 (Z12).

Considerando que el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE número 40, de 15 de febrero de 1974, y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) se considera conveniente el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales debido a la función social que ejercen respecto a la educación preescolar de los hijos de los trabajadores o de los demandantes de ocupación, con la finalidad de promover la conciliación de su vida familiar y laboral;

Considerando que con esta Orden se pretende dotar de mayor sistemática y regular en un solo texto las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales contenidas en la Orden de 3 de julio de 2001, modificada por la Orden de 21 de junio de 2002, y fijar los porcentajes de distribución de la cantidad total a subvencionar en relación con los criterios de valoración;

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la asesoría jurídica y de la intervención delegada del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2003 (Z12).

Artículo 2

Convocatoria para la presentación de solicitudes

2.1 El consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo establecerá las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones, reguladas en esta Orden en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas asignaciones a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a los que se ha asignado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al cual se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para la presentación de solicitudes a cargo de los presupuestos 2003

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones establecidas en esta Orden a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

3.2 La asignación de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de la partida presupuestaria 18.03.482.1802/3221 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

3.3 Mediante una resolución del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará el importe máximo destinado a la asignación de las subvenciones.

3.4 Las resoluciones de asignación se dictarán, previa publicación en el DOGC del importe máximo previsto en el apartado anterior, en función de la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

Artículo 4

Beneficiarios de las subvenciones

4.1 Se subvencionarán las guarderías infantiles laborales que faciliten el cuidado, la custodia y el desarrollo de la educación preescolar de hijos de cero a tres años (0-3 años) de trabajadores o de personas inscritas en las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas como demandante de ocupación, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o de los demandantes de ocupación.

El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo subvencionará los gastos de sostenimiento de la guardería infantil laboral imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cuyo cargo se hayan otorgado las subvenciones.

4.2 Los destinatarios de las subvenciones pueden ser las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974 y que hayan sido calificadas de laborales de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la citada Orden.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

Las guarderías infantiles laborales que soliciten la obtención de las subvenciones reguladas por esta Orden han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se trate de guarderías infantiles sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña, calificadas de laborales e inscritas en el Registro correspondiente.

b) Que la guardería infantil solicitante, como centro de educación infantil, esté adecuada o en proceso de adecuación a los requisitos mínimos establecidos para los centros de enseñanza infantil por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

c) Que la guardería solicitante cumpla con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.

d) Que la guardería solicitante utilice entre los criterios de admisión el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

e) Que la guardería cobre una cuota media no superior al 150 por 100 de la establecida por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para estancias de 8 horas con comedor en los hogares infantiles.

f) Que la...

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