ORDEN AAM/115/2014, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, y se convocan para el año 2014 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas a la redacción de instrumentos de ordenación forestal, la mejora de infraestructuras, las actuaciones silvícolas, las infraestructuras en la prevención de incendios forestales y la transformación y comercialización de los productos forestales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Las ayudas a la gestión forestal sostenible están reguladas mediante la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, y se convocan las correspondientes a 2011.

Estas ayudas se enmarcan en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, por la Decisión C (2012) 8674 final, de 26 de noviembre, y por la Decisión C (2013) 8300, de 25 de noviembre de 2013.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones de transición, entre otras, las relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y prevé que los estados miembros, en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005, en 2014 puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios con relación a determinadas medidas.

Por otra parte, se ha considerado necesario introducir dos modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas publicadas en el anexo 2 de la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, con el fin de adaptarlas a normativa publicada con posterioridad, así como para aclarar alguna cuestión relativa a los elementos para valorar la priorización de las solicitudes.

La escasez de recursos hace necesario convocar aquellas actuaciones que han dejado de estar convocadas en años anteriores, como es el caso de los Instrumentos de ordenación forestal del apartado 1, aquellos conceptos del apartado 2 que ayudan a la movilización de recursos forestales y generan economía (madera, leña y corcho), solo aquellas actuaciones del apartado 3 que inciden de la forma más directa e inmediata en la prevención de incendios y los correspondientes al apartado 5 de apoyo a las empresas forestales.

Corresponde, por lo tanto, proceder a tales modificaciones así como a la convocatoria de las ayudas mencionadas para 2014.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 37/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

Ordeno:

Artículo 1

Modificación de la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre

1.1 Se modifica el concepto subvencionable 3.3.1) Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de línea de defensa del anexo 1, que queda redactado del siguiente modo:

"3.3.1) Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.".

1.2 Se modifica el concepto subvencionable 5.1 del anexo 1, que queda redactado del siguiente modo:

"5.1 La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. Se incluye:

Obra civil relacionada con el movimiento de rollo (preparación del patio de apilado y cargador de rollo) y almacenaje de astilla forestal.

Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.".

1.3 Se añade un nuevo apartado 2.2.h) con relación a las personas beneficiarias del anexo 2, con la redacción siguiente:

"2.2.h) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.".

1.4 Se modifica el apartado 4.j) del anexo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

"j) La memoria técnica, según el contenido técnico, el seguimiento de las actuaciones con el instrumento de ordenación forestal vigente correspondiente, si dispone de él, el interés general y la relación de los trabajos entre sí como proyecto global.".

1.5 Se modifican los apartados 1.1.1.a) y 1.1.1.b) del anexo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

"

  1. Los conceptos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 del anexo 1 incluirán la redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal, planes simples de gestión forestal y proyectos de ordenación, respectivamente, con las condiciones siguientes:

    En el caso de las revisiones de IOF a partir del quinto año, únicamente será subvencionable la redacción de planes o proyectos de fincas afectadas por catástrofes naturales, siempre que esta comporte la variación significativa del objetivo y planificación del documento anterior, y aquellas que de forma justificada requieran una mejor adaptación del planeamiento inicial, previa valoración del órgano correspondiente de su aprobación, o se encuentren en el último año de su vigencia. El coste de la revisión será asimilable al de redacción según sea necesaria la realización del inventario forestal en cada estrato establecido.

  2. Los PTGMF, PSGF y los POF así como sus revisiones deberán ajustarse a lo previsto en la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre (DOGC 6483, de 18.10.2013), por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.".

    1.6 Se modifica el apartado 3.3.1.a) del anexo 3, que queda redactado de la forma siguiente:

    "

  3. Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios. No se podrán acoger a esta actuación las pistas o caminos forestales que no tengan asociada una línea de defensa o que no sirvan de acceso a los lugares de carga de puntos de agua o que no conecten dos vías de extinción de incendios.".

    1.7 Se modifican los conceptos subvencionables correspondientes a los conceptos 3.3.1 y 3.3.5 del apartado 3.3.2. a) del anexo 3, que...

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