DECRETO 48/2009, de 24 de marzo, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

48/2009, de 24 de marzo, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

La creación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña debe constituir un paso adelante en la trayectoria de la actuación pública en el sector de las artes escénicas y musicales, que se remonta a la recuperación de la democracia municipal y del autogobierno en Cataluña. Tanto la Administración local de Cataluña como la Generalidad han ejecutado diferentes políticas de fomento del ámbito de las artes escénicas y musicales. También debe destacarse el impulso de la sociedad civil catalana, tanto del sector asociativo como del sector empresarial, en las acciones de promoción cultural.

Los ayuntamientos han desarrollado una política cultural de proximidad ambiciosa, mediante la construcción de equipamientos y la prestación de servicios. La acción de los municipios ha contado con el apoyo de las diputaciones provinciales, que han llevado a cabo proyectos como la Oficina de Difusión Artística de la Diputación de Barcelona.

La actuación de la Generalidad en los diferentes sectores de la cultura ha tenido diferentes ritmos, lo que ha comportado que algunos sectores cuenten con marcos normativos propios, como es el caso del Sistema Bibliotecario de Cataluña, el Sistema de Archivos de Cataluña o la regulación del patrimonio cultural, que les permite un desarrollo regular estable, mientras otros sectores, como el de las artes escénicas y de la música, han visto restringido el apoyo público a políticas puntuales de fomento.

En la última legislatura el Gobierno de la Generalidad incrementó notablemente el apoyo a los sectores creativos y productivos de las artes escénicas y de la música. En relación a la actividad del territorio, aumentó de forma destacable la ayuda económica a las políticas municipales (programaciones estables y festivales), y se crearon los centros territoriales de artes escénicas (CAER de Reus, CAET de Terrassa) y se realizó el proyecto del Centro de Artes Escénicas de Salt-Girona, .El Canal., con la intención de descentralizar la producción pública.

La actividad escénica y musical pública en Cataluña ha crecido notablemente, pero de forma irregular, resultado más de voluntades que no de un trabajo planificado. Este hecho ha comportado, entre otros, el desequilibrio territorial, con una alta concentración de equipamientos públicos y privados en Barcelona y baja en otras zonas. Falta una red territorial de apoyo a las artes escénicas y la música, auténtico obstáculo para el desarrollo del mercado artístico catalán.

El Gobierno de la Generalidad quiere dar un fuerte impulso al panorama escenicomusical de Cataluña, consolidando la actividad escénica y musical en los municipios catalanes y distribuyéndola de forma homogénea en el conjunto del territorio, para garantizar el acceso igualitario a toda la ciudadanía y velando por la consecución del principio de igualdad de trato para todas las personas y colectivos. Este impulso quiere dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de autonomía sobre derechos y deberes en el ámbito cultural, que reconoce a todas las personas el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. También quiere dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre orientación política del Gobierno, que insta al Gobierno a definir y desarrollar el sistema público de equipamientos escénicos y musicales en cooperación con la Administración local, que debe incluir los equipamientos nacionales, los centros de producción territorial y la red de teatros públicos.

La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, que abarca, entre otras materias, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatral y musical que se lleva a cabo en Cataluña.

A la vez, el Gobierno quiere ejecutar este impulso en colaboración con los agentes locales y supralocales (ayuntamientos, diputaciones y consejos comarcales), con el objetivo de conseguir el equilibrio territorial y la participación de todos los niveles administrativos. Por estos motivos, el Gobierno quiere desarrollar su política en artes escénicas y música desde una opción sistémica.

El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales debe establecer los mecanismos de cooperación técnica y de apoyo económico de la Generalidad a las entidades que formen parte del Sistema. Éste debe establecer los servicios básicos en artes escénicas y musicales, acordar las funciones de los diferentes equipamientos escénicos y musicales, implantar los instrumentos de apoyo y crear los mecanismos de coordinación con el sector.

Este impulso supone también una oportunidad de desarrollo del sector privado de las artes escénicas y musicales y de crecimiento del tejido empresarial que opera en este sector.

El Decreto se divide en cinco capítulos, una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo 1 define el objeto del Sistema, sus funciones y el ámbito de aplicación. El capítulo 2 regula los requisitos que deben cumplir las entidades para formar parte del Sistema, las obligaciones que conlleva la pertenencia, las tipologías de los equipamientos que lo integran, así como los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación al Sistema (contratos programa, convenios o soporte genérico), según el tipo de equipamiento.

El capítulo 3 está dedicado a la estructura orgánica. Se crea la Comisión Institucional del Sistema, como órgano representativo de las administraciones públicas de Cataluña, y la Mesa Técnica de Equipamientos Escénicos y Musicales, como órgano de apoyo técnico de la Comisión Institucional. Para garantizar una mayor participación de las entidades en el Sistema, se ha optado también por convocar anualmente un Foro del Sistema, como espacio de encuentro y debate entre todas las entidades integradas.

El capítulo 4 establece el procedimiento de integración y el capítulo 5 regula las causas y el procedimiento de modificación de la resolución de integración y de exclusión del Sistema. La disposición transitoria permite flexibilizar la integración al Sistema durante el primer año de funcionamiento, a través de una adhesión que comportará la integración provisional, y que permitirá a las entidades disfrutar de los mecanismos de apoyo previstos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Objeto y definición del Sistema

.1 El objeto de este Decreto es crear el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, definir las funciones de los equipamientos que forman parte del mismo, los requisitos y obligaciones que comporta pertenecer a éste, definir los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación, y establecer el procedimiento de integración y de exclusión.

.2 El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña es el conjunto organizado de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participados por la Administración de la Generalidad y de entes locales que promueven programaciones escénicas y musicales.

Artículo 2

Funciones del Sistema

Las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las siguientes:

  1. La promoción y el apoyo a los equipamientos escénicos y musicales para el desarrollo de las políticas de artes escénicas y musicales de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña.

  2. La coordinación y racionalización de esfuerzos y recursos de los diferentes agentes que intervienen en la actividad de artes escénicas y musicales en Cataluña, fomentando una mayor integración de los sectores de creación, producción y distribución tanto públicos como...

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