ORDEN ECO/275/2014, de 5 de septiembre, de regulación de las condiciones básicas y comunes de la comercialización de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad mediante sistemas informáticos, telemáticos u otros interactivos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El fenómeno de la universalización en la utilización de medios electrónicos para la realización de acciones cotidianas por parte de la ciudadanía es una realidad evidente y tangible en las sociedades modernas y avanzadas actuales. Las expectativas de que en un futuro muy próximo este modus operandi social evolucione en este sentido aún con mayor celeridad se basan, en gran medida, en el hecho de que los usos y costumbres generales apuntan claramente hacia esta dirección, favorecidos, sin duda, por las metas tecnológicas alcanzadas en la actualidad en un gran número de las distintas áreas de la sociedad, principalmente por la facilidad de acceso a los medios informáticos y telemáticos por parte de un segmento muy mayoritario de la población.

Los poderes públicos son corresponsables de las inquietudes y las peticiones que se promueven des de la mayoría social y, en consecuencia, les corresponde el ejercicio de una actividad que haga posible la implantación de los medios necesarios que faciliten el comercio electrónico por parte de la ciudadanía, a través de Internet u otros sistemas interactivos, con las ventajas que ello comporta para los usuarios en términos de ahorro de tiempo y costes, entre otras.

El impulso, la incentivación y la consolidación de las transacciones a través de medios informáticos y telemáticos o sistemas interactivos requiere la regulación previa por parte de los poderes públicos de manera que, en aplicación del principio de seguridad jurídica, las transacciones electrónicas se encuentren debidamente protegidas de acuerdo con el marco jurídico vigente, hecho que comporta haber implantado los procedimientos establecidos correspondientes a este efecto, entre otros, sobre el régimen de derechos y obligaciones adecuado de las partes intervinientes, la perfección del contrato según la expresa y fehaciente concurrencia de voluntades de las partes, y la aplicación de las medidas oportunas conducentes al cumplimiento de lo que se establece en materia de responsabilidad social corporativa.

La realidad social actual aplicada al sector del juego comporta la necesidad de implementar y ofrecer una plataforma tecnológica adecuada que haga posible que la ciudadanía elija poder participar en los juegos de lotería organizados, gestionados y comercializados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a través de sistemas informáticos, telemáticos u otros interactivos que configuran el sistema central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, además de la opción existente de participación física y presencial.

Con la plataforma tecnológica puesta a disposición de la ciudadanía para que esta, si lo desea, pueda participar a las loterías titularidad de la Generalidad, se consolida una importante etapa en que dichas loterías alcanzan un posicionamiento vanguardista, a la vez que, en este aspecto, se alinean con el resto de loterías del entorno y contexto actuales.

El Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, en el artículo 8, por una parte, establece que la comercialización de los elementos del juego de la lotería mediante sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte, entre otros, Internet y telefonía móvil, se regulará mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y por otra parte, determina los aspectos que como mínimo ha de concretar la citada orden.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la implementación de la comercialización de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad mediante el uso de sistemas informáticos, telemáticos u otros interactivos, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 8 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de las condiciones básicas y comunes aplicables a la...

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