DECRETO 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, que en Cataluña se tienen que prestar con cargo del Servicio Catalán de la Salud.

El Servicio Catalán de la Salud hace efectiva la cartera de servicios, con carácter general, a través de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), regulado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre.

La disposición adicional undécima de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), incorporada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, establece que el Gobierno tiene que regular, mediante un decreto, los requisitos, el alcance, el procedimiento y los sistemas de selección para el establecimiento de los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, en régimen de concierto, que se tienen que ajustar a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta las previsiones del Plan de salud de Cataluña y las normas específicas de ordenación de dichos servicios.

De acuerdo con ello, actualmente, mediante el Decreto 66/2010, de 25 de mayo, se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, mientras que el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, regula el sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

Este nuevo Decreto regula conjuntamente los encargos de gestión de los servicios públicos que el Servicio Catalán de la Salud tiene que establecer con los centros y establecimientos del SISCAT; los sistemas de contraprestación de la gestión de dichos servicios públicos; la cartera complementaria de servicios no previstos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, y el sistema de asignación territorial en regiones sanitarias y sectores de los recursos para la financiación de estos servicios sobre la base de las necesidades de la población derivadas de sus características singulares y de morbilidad y comorbididad.

Asimismo, se recogen las previsiones del Plan de salud de Cataluña 2011-2015, aprobado por el Acuerdo GOV/13/2012 de 21 de febrero, que establece que el sistema de contratación se tiene que adaptar a las necesidades de la población de atención sanitaria de cobertura publica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, con el objeto de que esté más enfocado a los resultados en salud, así como a una mayor integración de los servicios y niveles asistenciales, y que estimule la eficiencia del conjunto del sistema.

De acuerdo con ello, el presente Decreto tiene que coadyuvar en la consecución de los siguientes objetivos: la asignación equitativa en la distribución de los recursos; la atención centrada en las personas y en el territorio donde residen; la accesibilidad equitativa a la mejor resolución; la mayor resolución y accesibilidad a la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria en Cataluña; la utilización de los servicios en los niveles más adecuados; la mayor eficiencia del conjunto del Sistema Nacional de Salud de Cataluña, con más interacción entre niveles y servicios asistenciales, con visión de red y complementariedad de los modelos organizativos y asistenciales para garantizar una atención a cada persona integral, integrada y de calidad, y la translación a los profesionales, desde las organizaciones, de incentivos por resultados y ganancias de eficiencia.

A efectos de alcanzar estos objetivos, el sistema de contratación y la contraprestación de los servicios a las entidades gestoras de los centros del SISCAT tiene que priorizar los resultados clínicos y de salud en el nivel más adecuado de resolución y con la mejor accesibilidad, de acuerdo con las necesidades de la población de cada territorio, y tiene que establecer indicadores de resultados y mecanismos de incentivación para favorecer las sinergias entre los diferentes centros y servicios al servicio de dichos resultados.

Por último, este nuevo Decreto se tiene que aplicar con el objetivo de alcanzar los niveles más altos de transparencia, en cumplimiento de la Resolución 323/X del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, aprobada en fecha 27 de septiembre de 2013, y teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo constituido para cumplir la Moción 3/X del Parlamento de Cataluña, sobre políticas de salud.

Visto el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Título 1
Disposiciones generales y cartera de servicios Artículos 1 a 74

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Objeto, finalidades y definiciones

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene como objeto:

  1. Determinar la cartera de servicios a contratar con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

  2. Regular el procedimiento y los sistemas de contratación de las entidades proveedoras de servicios sanitarios a través de las cuales se hacen efectivas las prestaciones incluidas en la cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

  3. Regular el procedimiento y el sistema de asignación territorial de recursos.

  4. Regular los derechos y obligaciones que asumen las citadas entidades proveedoras, especialmente con respecto al régimen de contraprestación económica y a los sistemas de evaluación y control.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de este Decreto, que regula el sistema de asignación territorial de recursos y de contratación de las entidades proveedoras y determina la correspondiente contraprestación económica, es promover la mejora de la eficiencia del conjunto del sistema sanitario público, mediante la incentivación de la interacción entre los diferentes proveedores de un determinado territorio, con el fin de alcanzar un mejor grado de accesibilidad y una resolución en el nivel y recurso asistencial adecuado.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de lo que dispone este Decreto, se establecen las definiciones incluidas en el anexo.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud

Artículo 4

Cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud

La cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud incluye:

  1. La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en las modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, de acuerdo con la normativa básica estatal.

  2. La cartera complementaria de servicios que incorpora las técnicas, tecnologías y procedimientos no previstos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que determine la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5

Cartera complementaria de servicios

La cartera complementaria de servicios, sin perjuicio de futuras modificaciones, incluye las técnicas, tecnologías o procedimientos que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto haya establecido la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Título 2 Artículos 6 a 20

Procedimiento y sistemas de contratación de las entidades proveedoras de servicios sanitarios a través de las cuales se hacen efectivas las prestaciones incluidas en la cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud

Capítulo 1 Artículos 6 a 11

Objeto y requisitos previos

Artículo 6

Objeto de los encargos de gestión de servicios

6.1 Pueden ser objeto de un encargo de gestión de servicios todas las prestaciones incluidas en la cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud a hacer efectivas por la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria, la atención hospitalaria y especializada, la atención sociosanitaria y la atención a la salud mental.

6.2 El encargo de gestión puede incluir la gestión de alguno de los tipos de atención incluidos en el apartado 1 de este artículo o la gestión unificada de todos estos tipos de atención.

6.3 El encargo de la gestión unificada de todos los tipos de atención incluidos en el apartado 1 de este artículo supone establecer un sistema de atención sanitaria integrada de la población de un conjunto de áreas básicas. La gestión unificada de todos estos tipos de atención se puede encargar a una única entidad proveedora o a diferentes entidades proveedoras que previamente hayan establecido las alianzas correspondientes al efecto.

6.4 El Servicio Catalán de la Salud tiene que incluir en los encargos de gestión los parámetros de accesibilidad, resolución y de resultado sobre la base de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.

Artículo 7

Competencias

7.1 De acuerdo con el artículo 14.1.g) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, corresponde al Consejo de Dirección del Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR