DECRETO 404/2006, de 24 de octubre, por el que seregulan las funciones del profesorado contratado por las universidades públicasdel sistema universitario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyDecreto

DECRETO

404/2006, de 24 de octubre, por el que se regulan las funciones del profesorado contratado por las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña.

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, considera en el preámbulo que uno de sus aspectos más innovadores es el establecimiento del profesorado contratado para las universidades públicas, lo cual ha permitido abrir una nueva vía de carrera académica, basada en la contratación laboral, no menos exigente que la vía funcionarial.

Esta Ley regula diferentes aspectos relativos al régimen jurídico del profesorado contratado en las universidades públicas, algunos de los cuales, sin perjuicio de su posible revisión, presentan un grado de concreción adecuado; por ejemplo, los requisitos generales para la admisión en los procesos de selección. En cambio, la determinación de las funciones de cada categoría de profesorado contratado requiere una concreción normativa adicional que la complete y la desarrolle, especialmente con respecto a los aspectos organizativos, respetando el campo que corresponde a la autonomía universitaria y a la negociación colectiva.

No obstante, la amplia potestad de las universidades y de los agentes sociales en la planificación y decisión sobre las actividades docentes, de investigación y de gestión, debe tener en cuenta el interés público educativo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 172.2.e) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

Mediante la concreción de las funciones de cada figura o categoría de profesorado contratado, independientemente de la universidad pública en la que se ejerzan estas funciones, se propone establecer un marco de referencia general para todas las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña. Este marco de referencia garantizará, también, la igualdad en los procesos de evaluación o acreditación del profesorado, en la medida en que una definición homogénea, en sus conceptos básicos, de las funciones y del tipo de actividades del personal académico asegura, al menos, las mismas oportunidades de carrera académica para todo el profesorado del sistema universitario de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Decreto es de aplicación a todo el profesorado contratado por las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña, con carácter permanente o temporal y en función de las categorías que se establecen en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las funciones del profesorado contratado por las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña se regirán por lo establecido en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el presente Reglamento, los estatutos de las universidades y el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

Obligaciones docentes y de investigación

3.1 Las obligaciones docentes y/o de investigación del profesorado contratado serán asignadas por la universidad, de acuerdo con la normativa vigente.

3.2 El profesorado contratado podrá desarrollar las actividades de gestión universitaria en los términos establecidos por la normativa vigente.

3.3 El profesorado contratado goza de plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctorado, de plena capacidad investigadora.

Artículo 4

Régimen de dedicación y jornada

4.1 El profesorado contratado, salvo el profesorado asociado, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

4.2 La duración de la jornada de trabajo del profesorado contratado en régimen de dedicación a tiempo completo es la que se fije con carácter general para el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR