DECRETO 32/2007, de 30 de enero, por el que seregulan las subvenciones y los gastos en las elecciones a cámaras agrarias de2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

32/2007, de 30 de enero, por el que se regulan las subvenciones y los gastos en las elecciones a cámaras agrarias de 2007.

El Decreto 280/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 289/1998, de 3 de noviembre, regula los gastos electorales en las elecciones a cámaras agrarias.

El artículo 5 de este Decreto señala la subvención que se concede a las organizaciones o coaliciones que contribuyen a las elecciones, y asimismo el adelanto que se puede otorgar a cuenta de la subvención.

Por otra parte, el artículo 8 de este Decreto señala el límite de gastos electorales que puede realizar cada organización o coalición que participa en las elecciones.

Visto el tiempo transcurrido de esta normativa, se hace necesaria la actualización de las cantidades establecidas por este concepto, para las elecciones a cámaras agrarias de 2007, convocadas por el Decreto 611/2006, de 19 de diciembre.

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural subvencionará los gastos ocasionados a organizaciones o coaliciones con motivo de las elecciones a cámaras agrarias de 2007, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 3.100 euros por miembro de cámara elegido.

b) 0,50 por voto válido obtenido, para cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un miembro elegido.

1.2 Ninguna organización o coalición puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, excluida la subvención del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, el límite que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.

Artículo 2

Adelantos

2.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural puede conceder a las organizaciones y coaliciones adelantos de...

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