ORDEN SLT/519/2006, de 3 de noviembre, por la que seregulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito delDepartamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/519/2006, de 3 de noviembre, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud.

Mediante el Decreto 29/1995, de 10 de enero (DOGC núm. 2013, de 17.2.1995), se regularon los ficheros de datos de carácter personal existentes en el ámbito del Departamento de Salud, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de datos de carácter personal, derogada por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con posterioridad al Decreto 29/1995, de 10 de enero, se han publicado otras disposiciones específicas de creación de ficheros: el Decreto 37/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Registro de transplantes de células progenitoras de la hemopoyesis (DOGC núm. 2337, de 24.2.1997); el Decreto 167/1997, de 22 de julio, por el que se crea un registro hospitalario de tumores y un registro de portadores del virus de la hepatitis B, gestionados por el Instituto Catalán de Oncología (DOGC núm. 2442, de 28.7.1997); el Decreto 288/1999, de 26 de octubre, por el que se regula el uso de la tarjeta sanitaria individual, a efectos del acceso a la prestación farmacéutica, y se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado "farmacia" (DOGC núm. 3013, de 11.11.1999); el Decreto 166/2000, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de facturación de servicios sanitarios (DOGC núm. 3139, de 15.5.2000); el Decreto 418/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos (DOGC núm. 3305, de 15.1.2001); el Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas (DOGC núm. 3665, de 27.6.2002); el Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico (DOGC núm. 3795, de 8.1.2003), y finalmente la Orden SLT/328/2004, por la que se crea en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, el registro de seguimiento y gestión de reclamaciones (DOGC núm. 4226, de 27.9.2004).

Mediante las órdenes SSS/249/2002 y SSS/250/2002, de 1 de julio (DOGC núm. 3678, de 16.7.2002), por las que se regulan, respectivamente, los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud se crearon nuevos ficheros, teniendo en cuenta las nuevas actividades desarrolladas en el ámbito del Departamento de Salud, del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto de Estudios de la Salud, y se modificaron los ficheros ya regulados en el Decreto 29/1995, de 10 de enero; el Decreto 37/1997, de 18 de febrero, y el Decreto 288/1999, de 26 de octubre, a efectos de adaptarlos a las previsiones de la normativa vigente.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda. Con respecto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, establece tres niveles: básico, medio y alto.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros o a las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

De acuerdo con esta habilitación, con el fin de actualizar la relación de los ficheros existentes en el ámbito de la Administración sanitaria, teniendo en cuenta las necesidades surgidas en el tiempo transcurrido desde la publicación de las disposiciones reglamentarias mencionadas y por los cambios organizativos que se han producido, y con la finalidad de unificar en una sola norma la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y garantizar, de esta manera, la máxima transparencia en el tratamiento de datos de carácter personal, es procedente regular por medio de una orden los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Salud y organismos que dependen de él.

En consecuencia, dado lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, dado que se ha emitido el informe preceptivo que establece el artículo 5.1.j), de la precitada Ley 5/2002, de 19 de abril, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el ámbito del Departamento de Salud son los que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden, con indicación de los contenidos que establece el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se incluyen los ficheros gestionados por el Departamento de Salud, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud, por las empresas públicas adscritas al Departamento de Salud o al Servicio Catalán de la Salud y por los consorcios en que participan el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, incluidos los entes vinculados a estos consorcios.

Artículo 2

Se modifica el fichero que contiene datos de carácter personal denominado Registro de voluntades anticipadas, creado en el artículo 5 del Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas. En el anexo 2 de esta Orden se especifica la nueva regulación del fichero, con la indicación de los contenidos que pasa a tener, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

3.1 Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal regulados por las disposiciones siguientes: Decreto 29/1995, de 10 de enero, por el que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social; Decreto 37/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Registro de transplantes de células progenitoras de la hemopoyesis; Decreto 167/1997, de 22 de julio, por el que se crean un registro hospitalario de tumores y un registro de portadores del virus de la hepatitis B; Decreto 288/1999, de 26 de octubre, por el que se regula el uso de la tarjeta sanitaria individual, a efectos del acceso a la prestación farmacéutica, y se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado farmacia; Decreto 166/2000, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de facturación de servicios sanitarios; Decreto 418/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos; Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos; Orden SSS/249/2002, de 1 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social; Orden SSS/250/2002, de 1 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, y el Orden SLT/328/2004, de 6 de septiembre, por la que se crea en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud el Registro de seguimiento y gestión de reclamaciones.

3.2 De acuerdo con el apartado tercero del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros que se suprimen, en virtud del apartado anterior, tienen los destinos específicos o, en su caso, las previsiones que se adoptarán para su destrucción, que se establecen en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 4

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados al amparo de esta Orden tienen que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas, reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes: el Decreto 29/1995, de 10 de enero, por el que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social; el Decreto 37/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Registro de transplantes de células progenitoras de la hemopoyesis; el Decreto 167/1997, de 22 de julio, por el que se crean un registro hospitalario de tumores y un registro de portadores del virus de la hepatitis B, gestionados por el Instituto Catalán de Oncología; el Decreto 166/2000, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de facturación de servicios sanitarios; el Decreto 418/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos; la Orden SSS/249/2002, de 1 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social; la Orden SSS/250/2002, de 1 de julio, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, y la Orden SLT/328/2004, de 6 de septiembre, por la que se crea en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud el Registro de...

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