DECRETO 50/2007, de 27 de febrero, por el que seregula el contrato global de explotación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación.

Uno de los retos a los que deberán hacer frente las explotaciones agrarias en Cataluña es el de adaptarse a las reformas de la política agrícola común y hacer que su actividad sea respetuosa con el medio ambiente, asegurando una rentabilidad y una mejor eficacia en su gestión técnico-económica y de orientación estratégica para así poder garantizar la continuidad.

La Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre, en sus capítulos primero, tercero y sexto, establece la conveniencia de establecer contratos entre la administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la UE, del Estado y, en el futuro, de la modulación, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que deben alcanzarse los objetivos de desarrollo rural por un sistema de ejes que irán dirigidos a la mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, a la mejora del medio ambiente y del entorno rural y a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural. En el marco de este Reglamento se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que se prevén, que deberán quedar definidas en los programas de desarrollo rural.

En este sentido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a raíz del proceso de reforma de la política comunitaria que se llevará a cabo durante el período 2007-2013 emprendió un programa piloto con el fin de orientar a las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecución de una mayor competitividad y multifuncionalidad, con la incentivación de medidas de carácter innovador y de mejora de la calidad, con el fin de implantar una nueva forma de gestionar las ayudas que considere a la explotación en su globalidad.

La Orden ARP/307/2005, de 17 de julio, aprobaba las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, con los que se ha pretendido integrar y unificar la gestión de las ayudas al desarrollo rural, a través de los contratos globales de explotación, con la voluntad de simplificar los trámites de gestión de las diversas ayudas, establecidas entre titulares de una explotación agraria y la Administración.

El Decreto tiene como objeto la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como objetivo el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

Este contrato define unos compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato.

El contrato global de explotación articula los derechos y deberes derivados de la normativa comunitaria y prevé la producción de beneficios más amplios, de acuerdo con un menú de opciones, para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental y en contrapartida se preverán ayudas diversas a las explotaciones en materia de desarrollo rural a través de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En estos contratos se establece un sistema de asesoramiento a las explotaciones beneficiarias con las funciones especificadas en este Decreto. Debe decirse que estas entidades de asesoramiento agrario las regula el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

Igualmente se prevé que los beneficiarios del contrato deberán cumplir los requisitos de condicionalidad que prevé la normativa vigente.

Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural y se establecerán por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por un período de cinco años.

Finalmente, el Decreto prevé un procedimiento de elaboración y de suscripción del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones o no superen determinados importes con respecto a las ayudas. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es el diagnóstico previo y el plan de explotación.

El diagnóstico previo tiene por finalidad conocer con detalle la situación de la explotación agraria con el fin de poder orientar a través del plan de explotación las prioridades de las actuaciones futuras de la explotación y su plan empresarial.

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Concepto y finalidades

1.1 El contrato global de explotación es un acuerdo de compromisos que se materializa mediante una propuesta de contrato firmada por el solicitante y una resolución aprobatoria de la Administración y que, de acuerdo con el artículo 2.d) de la Ley 18/2001, de orientación agraria de Cataluña, tiene como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con la finalidad de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

1.2 Conforme con la línea de actuación definida en el artículo 4.f), en relación con el artículo 21.e) de la Ley mencionada, el contrato global de explotación define los compromisos del titular de la explotación y la naturaleza y modalidades de las ayudas públicas que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión Europea y de las administraciones públicas.

1.3 El contrato global de explotación se suscribe siempre sin perjuicio de terceros.

Artículo 2

Partes firmantes

Son partes firmantes en el contrato global de explotación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la resolución a que hace referencia el artículo 23 de este Decreto, y las personas, físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación agraria, que lo soliciten y acepten.

Artículo 3

Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias que son objeto de un contrato global de explotación deben reunir las condiciones de carácter general siguientes:

a) Estar integradas en el ámbito territorial de Cataluña y debidamente registradas en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

b) Estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) que debe haber presentado el titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la citada declaración.

c) Deben pertenecer al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 4

Condiciones y requisitos específicos

4.1 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este Decreto lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada una de las acciones objeto de financiación pública, de acuerdo con el artículo 13 de este Decreto.

Estas condiciones y requisitos específicos deberán establecerse en la orden de convocatoria y de aprobación de los pliegos de condiciones y compromisos ligados a cada acción objeto de financiación pública y/o en la orden de regulación de la declaración única agraria (DUN).

4.2 Los agricultores jóvenes que pretendan instalarse podrán suscribir un contrato global de explotación, de acuerdo con los criterios de admisibilidad que establezca la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5

Obligatoriedad y efectos del contrato

El contrato global de explotación que regula este Decreto prevé la producción de beneficios más amplios por parte de las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental del mundo rural. En contrapartida, prevé ayudas diversas a las explotaciones, de acuerdo con lo que establece la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial, el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Para obtener las ayudas públicas derivadas del FEADER los titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el contrato global de explotación y a través de la DUN, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 22 de este Decreto.

Artículo 6

Convocatoria

Las ayudas que constituyen la contraprestación pública a los compromisos asumidos por los titulares de las explotaciones se convocarán por medio de orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 7

Plazos de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes de firma del contrato se fijará en la convocatoria de las ayudas que prevé el artículo 6 de este Decreto, de acuerdo con el artículo 21 de este Decreto.

Capítulo 2 Artículos 8 a 10

Disposiciones competenciales y orgánicas

Artículo 8

Órganos administrativos competentes

8.1 Las competencias administrativas en el procedimiento de elaboración, aprobación, gestión y control...

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