DECRETO 391/2011, de 13 de septiembre, por el que se establece el uniforme, el equipamiento, los distintivos, los elementos de acreditación y la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

391/2011, de 13 de septiembre, por el que se establece el uniforme, el equipamiento, los distintivos, los elementos de acreditación y la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales.

Preámbulo

El artículo 144.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad ejerce sus competencias en materia de medio ambiente por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente, y añade que los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la Ley. Estas funciones son objeto de desarrollo y concreción en la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, y en el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

El artículo 20 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, establece, en su apartado 1, que los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que están de servicio deben llevar el uniforme reglamentario en condiciones correctas, y que excepcionalmente y en casos justificados, cuando así se autorice individualmente de una manera expresa, pueden ejercer sus funciones sin uniforme. Su apartado 2 añade que deben tener la documentación que acredite su condición y, en acto de servicio, deben poder acreditar la identidad profesional, a iniciativa propia o cuando les sea requerida por las personas interesadas, y el apartado 3 que el uniforme, los distintivos y la documentación acreditativa deben ser establecidos por reglamento. Finalmente, la disposición final primera autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero o consejera competente en materia de protección y conservación del medio natural, para que dicten las disposiciones necesarias para hacer el desarrollo de esta Ley.

En cumplimiento de este mandamiento legal, el Decreto tiene por finalidad determinar los elementos que permitan identificar a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales y su estructura jerárquica ante la ciudadanía, y al mismo tiempo garantizar que estos elementos les permitan el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas con eficacia y eficiencia.

Con el fin de dar cumplimiento a esta finalidad, el Decreto se estructura en cinco capítulos, veintidós artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y cinco anexos.

El capítulo 1, dedicado a las disposiciones generales, determina su objeto y finalidad, su ámbito de aplicación y los derechos y deberes de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en esta materia.

El capítulo 2, dedicado al uniforme y el equipamiento, establece los diferentes tipos, sus características técnicas y de seguridad, y prevé las determinaciones que se deben incluir en el procedimiento general de funcionamiento y en los procedimientos normalizados de trabajo.

El capítulo 3 está dedicado a los distintivos: el escudo del Cuerpo, los distintivos de mando y coordinación, de categoría profesional, de especialidad y el número de identidad profesional.

El capítulo 4 está dedicado a los elementos de acreditación, y regula la tarjeta de identidad profesional, la placa insignia y la cartera portadocumentos.

El capítulo 5 está dedicado a la utilización de la imagen corporativa en las dependencias y equipamiento móvil.

Finalmente contiene cuatro disposiciones adicionales para prever la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando sea necesario, para la incorporación de la imagen corporativa al Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña y la aplicación de la imagen corporativa, una disposición transitoria para la incorporación del nuevo material y una disposición final de entrada en vigor del Decreto. Éste entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . Esta exclusión de la vacatio legis oficial se justifica por el carácter organizativo de la norma y porque la temática no requiere ningún periodo de adaptación.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto y finalidad

El Decreto tiene por objeto establecer el uniforme, el equipamiento, los distintivos, los elementos de acreditación y la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales, con la finalidad de garantizar la identificación de las personas que son miembros de este como agentes de la autoridad y el ejercicio de sus funciones con seguridad y eficacia.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El Decreto es de aplicación a la totalidad de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Sólo las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden utilizar los uniformes, los distintivos y los elementos de acreditación del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 3

Derechos de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en relación con el uniforme, el equipamiento, los distintivos, y los elementos de acreditación

Los derechos de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en relación con el uniforme, el equipamiento, los distintivos, y los elementos de acreditación son los siguientes:

3.1 Recibir los tipos de uniforme, el equipamiento, los distintivos y los elementos de acreditación que les corresponda en el momento de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo, de acuerdo con su talla y sexo, y el equipamiento específico necesario en función de las tareas atribuidas, la especialidad asignada, el ámbito territorial donde deban desarrollar sus funciones y la talla. Las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en periodo de gestación dispondrán del vestuario necesario adecuado a su situación.

3.2 Renovar los elementos de los tipos de uniforme, del equipamiento, de los distintivos y de los elementos de acreditación en el supuesto de daño o pérdida, desgaste por el uso o cambio de categoría utilizando los modelos documentales normalizados descritos en el Procedimiento general de funcionamiento. Asimismo, se prevé la reposición de oficio de aquellos elementos del uniforme y el equipamiento que tienen un desgaste por su uso.

3.3 Recibir información sobre las condiciones técnicas, de seguridad y de uso de las piezas que integran los tipos de uniforme, del equipamiento, de los distintivos y de los elementos de acreditación.

Artículo 4

Deberes inherentes al uniforme, al equipamiento, a los distintivos y a los elementos de acreditación

Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen con relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR