ORDEN EMO/262/2011, de 29 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/262/2011, de 29 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionen, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, actualiza las tasas de cuantía fija.

La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, ha modificado el título XXIV del Texto refundido de tasas y precios públicos, relativo a las tasas en materia de sociedad de la información.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Se da publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Empresa y Empleo, y que se especifican en los anexos de esta Orden.

Barcelona, 29 de septiembre de 2011

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Comercio

Tasa del título VII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I

Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad: 3,75 euros por metro cuadrado de superficie de venta.

Anexo 2

Industria

Tasas del título XIV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I

Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de establecimientos industriales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas de informes.

—1 Metrología

1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 113,25 euros por modelo o familia de tipo.

1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 56,70 euros.

1.2 Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones:

1.2.1 Hechas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,90 euros.

1.2.2 Hechas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Comunidad Europea: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.

1.3 Verificación tras reparación o modificación:

1.3.1 Hecha por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,80 euros.

1.3.2 Hecha por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.

1.4 Verificación periódica:

1.4.1 Hecha por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,90 euros.

1.4.2 Hecha por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.

1.5 Verificaciones por motivos de reclamación: la cuota por estas comprobaciones es: 6,90 euros por cada reclamación.

—2 Resolución de expedientes de concesión y autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización o concesión previas o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad de Cataluña

2.1 Inscripciones en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

2.1.1 Nuevo establecimiento que no necesita la presentación de certificado técnico: 59,80 euros.

2.1.2 Nuevo establecimiento que requiera la presentación de certificado técnico: 119,35 euros.

2.1.3 Por la inscripción de un nuevo establecimiento derivado de la acción inspectora se aplica el 200% de la cuota correspondiente a los apartados 2.1.1 o 2.1.2, según el caso.

2.2 Otros tipos de expedientes.

2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).

2.2.1.1 Hasta 30.000,00 euros: 55,25 euros.

2.2.1.2 Más de 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros: 110,15 euros.

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