ORDEN EMO/276/2012, de 27 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial para la seguridad y circulación vial que efectúa la empresa Barcelona de Serveis Municipals, SA, en relación con el servicio de grúas en el municipio de Barcelona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga efectuada por el Comité de empresa de Barcelona de Serveis Municipals, SA (registro de entrada de 19 de septiembre de 2012 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista desde las 22.00 horas del día 30 de septiembre hasta las 22.00 horas del día 1 de octubre de 2012, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;
Considerando que la empresa realiza, entre otras actividades, la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos mal estacionados en las vías públicas de Barcelona, y que es la única empresa que realiza este servicio público en dicho municipio;
Considerando que la Constitución, en la sección primera del capítulo II, regula los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en concreto, el artículo 15 regula el derecho a la vida y la integridad física, y el artículo 19 garantiza la libre circulación los ciudadanos, la cual debe procurarse con las debidas condiciones de seguridad, como manifestación del mismo derecho;
Considerando que en situaciones de huelga que afectan a servicios esenciales debe compatibilizarse tanto el ejercicio de la huelga como también, a través de la fijación de los servicios mínimos, que la huelga no prive a los ciudadanos de la realización de sus derechos constitucionales básicos, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Considerando que el servicio de retirada de vehículos que presta la empresa tiene la consideración de servicio esencial para la comunidad, ya que en caso de no realizarse afectaría a derechos fundamentales como son los derechos a la seguridad en los desplazamientos y a la libre circulación de los ciudadanos, especialmente para aquellos ciudadanos que tienen limitada su movilidad y, por tanto, hay que asegurarlo a fin de que no se produzcan incidencias graves en el tráfico y aparcamiento de los vehículos;
Dado que hay que tener en cuenta que los servicios mínimos se ajustarán a la retirada de los vehículos, y su traslado al depósito de vehículos, que obstaculicen la circulación vial, los estacionados en pasos de peatones o en las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad y garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados, por lo que se considera adecuado fijar los servicios mínimos en un tercio del servicio habitual;
Considerando que en situaciones de huelga similares se han dictado las órdenes de servicios...
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