ORDEN ECO/279/2014, de 12 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECO/247/2012, de 27 de agosto, de autorización para la emisión de las series, de determinación de los valores faciales y de fijación de los porcentajes de distribución en premios de cartones físicos para el juego del bingo plus.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 86/2012, de 31 de julio, se aprobó el Reglamento de los juegos del bingo que incorpora nuevas modalidades de juegos del bingo.

El artículo 40 describe la modalidad del bingo plus como un juego consistente en una secuencia de extracciones sobre un máximo de 100 números, del 1 al 100 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados entre 5 y 20, guarismos y/o combinaciones gráficas diferentes distribuidos en el cartón, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

El artículo 44.1 del Reglamento establece que los premios para la modalidad de bingo plus, entre otros, y sin perjuicio de los fijados posteriormente por orden del consejero competente en juego y apuestas, serán los de línea, línea plus, bingo, reintegro, prima y bingo interconectado y el artículo 44.2 dispone que el porcentaje de detracción será como máximo el 70% de los valores faciales de los cartones vendidos que se destinarán a dotar los premios según decida el establecimiento en cada momento.

Finalmente, la disposición adicional primera del Decreto mencionado autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para modificar el porcentaje de distribución de premios en los juegos de bingo fijados en el Reglamento.

En consecuencia, se aprobó la Orden ECO/247/2012, de 27 de agosto, de autorización para la emisión de las series, de determinación de los valores faciales y de fijación de los porcentajes de distribución en premios de cartones físicos para el juego del bingo plus. El artículo 3 de la Orden establece que se destina a premios el 70% de la suma de valores faciales de los cartones vendidos en cada partida, correspondiendo un 6% al premio de línea y un 50% al premio de bingo. El 14% restante se destina a constituir una bolsa de la que se abonarán los premios de línea plus, reintegros, prima y bingo interconectado, en la proporción que determine la sala.

Transcurrido dos años desde la entrada en funcionamiento de esta nueva modalidad de juego del bingo, la experiencia recomienda la posibilidad de flexibilizar el porcentaje de distribución de premios del bingo plus, en el sentido de permitir a los titulares de las salas de bingo ajustar su oferta a la demanda del público en las salas.

En definitiva, esta Orden prevé la posibilidad de que el titular de la sala de bingo pueda ajustar la oferta de la sala a la demanda del...

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