ORDEN CLT/327/2002, de 18 de septiembre, sobre la Comisión del Patrimonio Etnológico.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/327/2002, de 18 de septiembre, sobre la Comisión del Patrimonio Etnológico.

El artículo 5.2 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, dispone que el Gobierno debe elaborar el Inventario del Patrimonio Etnológico de Cataluña, en el que deben recogerse todos los bienes integrantes de este patrimonio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 12.d) y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

La Comisión del Patrimonio Etnológico

La Comisión del Patrimonio Etnológico es el órgano de programación, propuesta y consulta del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en las tareas de investigación sobre el patrimonio etnológico catalán.

Artículo 2

Funciones

2.1 En el ámbito de la investigación etnológica, la Comisión del Patrimonio Etnológico tiene las siguientes funciones:

a) Revisar los proyectos de investigación presentados.

b) Proponer las investigaciones que deben llevarse a cabo.

c) Supervisar el desarrollo de los proyectos.

2.2 En el ámbito de las publicaciones, la Comisión del Patrimonio Etnológico tiene las siguientes funciones:

a) Leer y valorar los materiales elaborados por las personas que han llevado a cabo los trabajos de investigación.

b) Elaborar un programa de publicaciones en el marco de la política de publicaciones del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

c) Proponer los títulos a publicar.

Artículo 3

Composición

La Comisión del Patrimonio Etnológico tiene la siguiente composición:

Presidencia: el/la presidente/a del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Vicepresidencia: el/la gerente del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Vocalías:

Dos personas del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Ocho personas del ámbito académico y asociativo, en atención a sus conocimientos en el campo del patrimonio etnológico de Cataluña.

Secretaría: una persona del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, con voz y sin voto.

Artículo 4

Nombramiento

Las vocalías y la secretaría de la Comisión son nombradas por el/la presidente/a del Centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR