DECRETO 395/2011, de 27 de septiembre, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

395/2011, de 27 de septiembre, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

El Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña como órgano desconcentrado, sin personalidad jurídica propia y adscrito directamente a la persona titular del Departamento, y con la finalidad de actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado y como un centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de este derecho, así como de establecimiento de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

Mediante el Decreto 190/2000, de 29 de mayo, se reguló la composición, la organización y el funcionamiento de los diferentes órganos del Observatorio y se aprobaron todas las determinaciones necesarias para al inicio de sus actividades.

Por el Decreto 125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, se estableció la adscripción del Observatorio a la Dirección General mencionada.

El Decreto 266/2004, de 27 de abril, que regula los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, lo organiza en un Consejo Rector, una Comisión de Codificación, una dirección y una secretaría técnica.

De acuerdo con el Decreto 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia, el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña depende de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a la cual corresponde ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

El tiempo transcurrido desde que el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña empezó a funcionar y la experiencia adquirida durante estos años, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de este órgano, aconsejan introducir algunas modificaciones en su regulación y modificar su forma de organización y composición, para hacerlo más ágil y eficiente y dotar a la Comisión de Codificación de Cataluña de entidad propia e independiente del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que pasa a ser un órgano consultivo.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, y se estructura de la forma siguiente:

El capítulo 1 regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña, que es el órgano colegiado encargado de la preparación de las tareas prelegislativas en materia de derecho privado y que actúa en Pleno, en Comisión Permanente y en secciones.

El capítulo 2 regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que es el órgano colegiado representativo y de consulta de la Comisión de Codificación de Cataluña.

El capítulo 3 establece las funciones de la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña y de la secretaría técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 14

La Comisión de Codificación de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza

La Comisión de Codificación de Cataluña es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de derecho civil que tiene por objeto la elaboración de propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña, en especial del derecho civil.

Artículo 2

Nombramientos y ceses

Los miembros de la Comisión de Codificación de Cataluña que no lo son por razón del cargo son nombrados y destituidos por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil. En todo caso cesan automáticamente a la finalización de la legislatura.

Artículo 3

Organización

La Comisión de Codificación de Cataluña se organiza para su funcionamiento en el Pleno, la Comisión Permanente y las secciones, bajo la coordinación de la persona titular de la dirección.

Artículo 4

Funciones del Pleno

Corresponden al Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Informar sobre la necesidad de reformas legislativas con el fin de adecuar la legislación catalana a la realidad de cada momento y establecer las bases a las cuales se tiene que ajustar esta nueva regulación.

b) Informar sobre la conveniencia de regular nuevas instituciones.

c) Aprobar el plan de actuaciones y actividades anual y la memoria anual de resultados, a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Examinar, debatir y aprobar los trabajos preparatorios sobre textos legislativos preparados por las secciones.

e) Asesorar a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil cuando lo requiera.

f) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil las actuaciones que considere más adecuadas para la consecución de los objetivos de la Comisión de Codificación de Cataluña.

g) Todas las demás funciones que le sean encargadas.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil, que sustituye a la persona que ejerce la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Vocalías:

La persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad o persona en la cual delegue.

Las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia de las secciones activas.

Un máximo de veinte personas del ámbito académico o profesional de reconocido prestigio por su actividad en el campo de las ciencias jurídicas.

5.2 Actúa como secretario o secretaria del Pleno el secretario o secretaria técnica.

Artículo 6

Funcionamiento del Pleno

6.1 El Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña se reúne de forma ordinaria como mínimo una vez al semestre, y de forma extraordinaria, cada vez que lo convoca la persona que ejerce la presidencia del Pleno, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

6.2 La convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se tiene que notificar con diez días de antelación. En caso de urgencia, las sesiones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

6.3 Con la...

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