ORDEN ECO/255/2011, de 29 de septiembre, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre Bingo de la Sort.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/255/2011, de 29 de septiembre, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre Bingo de la Sort.

El Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado mediante el Decreto 99/2010, de 27 de julio, en el artículo 6 prevé que esta lotería pueda desarrollarse a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a diferentes formas de participación, diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

La disposición final primera del mencionado Decreto faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas para regular, mediante orden que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , las especificaciones concretas de cada variante de esta lotería propuestas por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Vista la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs;

Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final primera del Decreto mencionado,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de la variante de la lotería Binjocs comercializada con el nombre de Bingo de la Sort (Lucky Bingo).

Artículo 2

Forma de participación

La variante objeto de esta Orden es de participación individual. Hay una única persona participante para cada sorteo.

Artículo 3

Características del billete

3.1 Cada billete está configurado por quince casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas por cinco columnas.

3.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, en la franja del uno al sesenta, ambos incluidos.

3.3 Dentro de un mismo billete no puede haber ningún número repetido.

Artículo 4

Precio del billete

El precio de cada billete es de 0,20 euros, 0,40 euros, 0,60 euros, 0,80 euros y 1,00 euro, a elección de la persona jugadora.

Artículo 5

Participación en los sorteos

Para un mismo sorteo ordinario, las personas jugadoras pueden adquirir hasta un máximo de cuatro billetes y, en caso de que se produzca el supuesto previsto en el artículo 6.3, podrán optar a los sorteos especiales de uno, dos o tres números...

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