RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2001, que da cumplimiento a las sentencias dictadas el 25 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, en el recurso contencioso administrativo 844/99, interpuesto por el señor Jordi Olivares Periu contra la Resolución de 7 de abril de 1999.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

de 30 de octubre de 2001, que da cumplimiento a las sentencias dictadas el 25 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, en el recurso contencioso administrativo 844/99, interpuesto por el señor Jordi Olivares Periu contra la Resolución de 7 de abril de 1999.

Mediante Resolución de 7 de abril de 1999 (DOGC núm. 2868 de 15.4.1999) se convocó concurso de méritos para ocupar puestos de trabajo docentes vacantes, de carácter singular, en los centros de recursos pedagógicos, de conformidad con lo que prevé el Decreto 155/1994 de 28 de junio (DOGC núm. 1918, de 8.7.1994), por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, el Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad.

Con fecha 25 de junio de 2000, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona dictó sentencias en el recurso contencioso administrativo 844/1999, interpuesto por el señor Jordi Olivares Periu contra la Resolución de 7 de abril de 1999 citada, cuya parte dispositiva declaraba la nulidad de su base 5 del anexo 1.

Interpuesto recurso de apelación por el Departamento de Enseñanza, con fecha 19 de diciembre de 2000, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia desestimatoria.

De conformidad con las sentencias citadas que anulaban la base 5 del anexo 1 de la resolución de convocatoria, se deberá redactar nuevamente la base 5 de la Resolución de 7 de abril de 1999, garantizando la participación de todos los concursantes, procediendo a la evaluación previa de los méritos alegados y a su apreciación y contraste en la entrevista, que se hará con posterioridad a la valoración de los méritos, no quedando, por tanto, exento de esta parte ningún participante.

Con fecha 25 de mayo de 2001, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona dictó Interlocutoria en relación con el incidente de ejecución de sentencias dictadas el 25 de junio de 2000, presentado por el señor Olivares Periu, cuya parte dispositiva ordenaba a la Administración que se diera cumplimiento a las sentencias.

En consecuencia, dada la firmeza de las sentencias, y vista la Interlocutoria de 25 de mayo de 2001, y visto lo que disponen el artículo 118 de la Constitución, los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,

Resuelvo:

—1 Dar cumplimiento en sus propios términos a las sentencias dictadas el 25 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, y a la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo 844/99.

—2 Modificar la redacción de la base 5 del anexo 1 de la Resolución de 7 de abril de 1999, por la que se convoca concurso de méritos para proveer puestos de trabajo docentes vacantes, de carácter singular, en los centros de recursos pedagógicos, en los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

—3 Modificar las bases, 9, 10 y 12 del anexo 1 de la Resolución de 7 de abril de 1999, para adecuarlas a lo que se dispone en los apartados 1, 2 y 4 de esta Resolución, en los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

—4 Retrotraer la actividad administrativa, reabriendo la fase de selección de los candidatos entre los participantes que reunieron los requisitos establecidos en la base 1 de la Resolución que se modifica y que, en consecuencia, obtuvieron la calificación de admitidos en las listas definitivas de participantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso, que se expusieron en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales con fecha 26 de mayo de 1999, volviendo a evaluar la fase de trabajo y entrevista por parte del Tribunal.

Quedan excluidos aquellos profesores que no se presentaron a la entrevista y los que desistieron de su participación.

—5 Contra esta Resolución las personas interesadas pueden promover incidente de ejecución de sentencia ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, de conformidad con lo que dispone el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 30 de octubre de 2001

P. D. (Resolución de 1.6.2001, DOGC de 11.6.2001)

Ramon Farré i Roure

Secretario general

Anexo 1

Bases

—5 La selección de los candidatos se realizará en dos partes. Ambas partes deberán ser superadas para poder obtener destino en algún puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

A) Parte A: currículo profesional.

La valoración máxima para esta parte A) será de 25 puntos y se aplicará el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional...

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