ORDEN MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.

La sensibilización y la educación ambiental son instrumentos especialmente útiles a la hora de promover el cambio social de mentalidad que exige la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro coadyuvan a los esfuerzos que hace la Administración pública en el mismo sentido. Por esta razón, la Generalidad de Cataluña las considera de interés público, y, en consecuencia, contribuye a financiarlas por medio de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que el artículo 74.f) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y el artículo 26.1.i) del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuyen a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la función de establecer canales de intercambio de información en materia de medio ambiente entre la Administración y la sociedad civil, y la de fomentar las actividades dirigidas a un mejor conocimiento del medio ambiente y su difusión;

Considerando que la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad considera necesario que asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro ofrezcan a los usuarios de sus instalaciones una imagen ambiental coherente y ejemplar, y que, en consecuencia, quiere estimular y promover la consecución de esta imagen de coherencia a través de las sucesivas convocatorias anuales de ayudas;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/146/2006, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de septiembre de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.

.2 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos bloques independientes: uno para actuaciones de educación y sensibilización ambiental (acciones formativas, recursos para la educación formal y no formal, campañas, exposiciones, seminarios, jornadas, conferencias, congresos, etc.), y otro para inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias, o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años, en materia de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.

Las actuaciones concretas que pueden optar a las subvenciones en cada bloque se determinarán en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas siguientes:

  1. Las asociaciones.

  2. Las fundaciones.

  3. Las cooperativas sin ánimo de lucro.

    En el caso de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben ejercer su actividad en Cataluña; en el caso de inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años, para poder optar a las mismas deben estar domiciliadas en Cataluña.

    3.2 Las destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  4. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  9. En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  10. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación que, de acuerdo con la base 13 de esta Orden, fija la convocatoria, incluidos los gastos de personal, gastos de viaje y de funcionamiento propio.

    Cuando la convocatoria anual lo prevea, también tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años.

    Los gastos subvencionables están sometidos a las limitaciones siguientes:

  11. Tan sólo se podrán imputar a la subvención las retribuciones efectivamente devengadas por la actividad para la que fue concedida.

  12. No se podrán imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.

  13. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención podrán ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008). Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada.

  14. Se podrá considerar como gasto de funcionamiento...

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