DECRETO 248/2005, de 15 de noviembre, por el que se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales, de Política Territorial y se integra la Comisión de Gobierno para la Seguridad en el sistema de comisiones de Gobierno.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

248/2005, de 15 de noviembre, por el que se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales, de Política Territorial y se integra la Comisión de Gobierno para la Seguridad en el sistema de comisiones de Gobierno.

El artículo 6 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, establece la posibilidad de que el Gobierno cree en su seno comisiones de Gobierno con carácter permanente o temporal, de ámbito central o territorial, a las que corresponden las funciones que específicamente se les atribuyan o deleguen.

El Decreto 1/2004, de 7 de enero, de disolución de las comisiones de Gobierno, ya puso de manifiesto que se decretaba la disolución de las comisiones de Gobierno existentes en aquel momento hasta que el Gobierno acordase la constitución de otras con la finalidad de que su composición y funciones se adecuarán a la nueva organización administrativa.

La mejora de la eficiencia y la coordinación política y administrativa en los ámbitos de la política institucional, de las políticas económicas, de las políticas sociales y de las políticas que tienen una incidencia directa sobre el territorio, juntamente con la conveniencia de delegar determinadas competencias del Gobierno de la Generalidad en estos ámbitos, indican la conveniencia de crear las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial, integradas por los miembros del Gobierno titulares de los departamentos con competencias en los ámbitos correspondientes.

Simultáneamente, la Comisión del Gobierno para la Seguridad prevista en la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, se integra también en este mecanismo de coordinación de las políticas sectoriales del Gobierno de la Generalidad.

El artículo 4.b) de la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, establece que corresponde como competencia propia del consejero o consejera primero convocar y presidir las comisiones de Gobierno, mientras que el apartado d) del mismo precepto le atribuye la función de impulsar y coordinar la actividad de los departamentos. Aún así, hay que prever que se puedan celebrar en ausencia del consejero o consejera primero y, dada la posibilidad de reunión simultánea de las comisiones, que estas sesiones se puedan celebrar con la presidencia ejecutiva de un consejero o consejera.

También hay que prever la coordinación y el apoyo que la Secretaría del Gobierno debe prestar para el funcionamiento congruente de las comisiones de Gobierno tanto en la preparación del orden del día como en el ejercicio de la secretaría de cada una de las comisiones.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 1371989, de 14 de diciembre de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del presidente de la Generalidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con carácter permanente y para el ámbito central, la Comisión de Gobierno de Política Institucional, la Comisión de Gobierno de Economía, la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales y la Comisión de Gobierno de Política Territorial.

Artículo 2

Composición

2.1 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Política Institucional el consejero o consejera primero de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de la Presidencia, del Departamento de Justicia, del Departamento de Interior y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

2.2 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Economía el consejero o consejera primero de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de Trabajo e Industria, del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. Así mismo, forma parte de esta Comisión la persona titular del Departamento de Agricultura, ganadería y Pesca, siempre que la materia a tratar lo requiera.

2.3 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales el consejero o consejera primero de la Generalidad de Catalunya, que la preside, las personas titulares de los departamentos de Salud y de Educación, que alternativamente ejercen la presidencia ejecutiva de...

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