ORDEN SLT/20/2007, de 30 de enero, por la que semodifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/20/2007, de 30 de enero, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la asistencia primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con ello, mediante órdenes sucesivas del Departamento de Salud se procedió a la sectorización de la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. Sin embargo, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Considerando que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 27 de octubre de 2006 (DOGC núm. 4754, de 6.11.2006);

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se deben reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se deben tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Salud con la audiencia previa de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y su alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Estas adaptaciones se deben tramitar con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.

Segunda

Las áreas básicas de salud que prevé esta Orden, las adaptaciones necesarias y las modificaciones ulteriores deben ajustarse en todo momento a la ordenación territorial de Cataluña.

Tercera

Mientras no se constituyan y pongan en funcionamiento los equipos de atención primaria en las áreas básicas que se creen mediante esta Orden, la asistencia de la población protegida correspondiente a estas áreas básicas de nueva creación la seguirán asumiendo los equipos de atención primaria que la están llevando a cabo hasta esta nueva delimitación territorial.

Disposiciones finales

Primera

Es faculta al director o a la directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que prevé esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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