RESOLUCIÓN GRI/2447/2003, de 6 de agosto, por la que se modifica el anexo 1 de la resolución de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 095).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/2447/2003, de 6 de agosto, por la que se modifica el anexo 1 de la resolución de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 095).

Mediante la resolución GRI/2362/2003, de 23 de julio (DOGC núm. 3938, de 1.8.2003), de convocatoria del proceso selectivo de referencia, se aprobaron las bases de la convocatoria;

Visto el error material en el redactado de la base 8 del anexo 1, relativa a las pruebas de fase de oposición;

Visto lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

De acuerdo con lo que prevé el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Modificar el contenido de la base 8 que queda redactada de la siguiente manera:

".8 Procedimiento de selección. Calificaciones

"El procedimiento de selección de los aspirantes es el de oposición.

"El proceso está constituido por las pruebas que se indican a continuación:

"a) Primera prueba.

"De carácter obligatorio y eliminatorio.

"Consiste en la resolución de un cuestionario tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el temario aprobado por Resolución de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).

"A los efectos de calificar esta prueba, únicamente se tendrán en cuenta las respuestas contestadas correctamente.

"El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no podrá ser superior a 1 hora y 30 minutos. La calificación del ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.

"b) Segunda prueba.

"De carácter obligatorio y eliminatorio.

"Consiste en realizar ante miembros del tribunal y, si procede, con los asesores especialistas que éste designe, una prueba de conocimientos de lengua catalana que consta de dos partes.

"Primera: consiste en un ejercicio escrito donde se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana, mediante seis bloques de preguntas sobre aspectos lingüísticos relacionados con las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR