RESOLUCIÓN GRI/2480/2002, de 6 de septiembre, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo subalterno de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 059).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/2480/2002, de 6 de septiembre, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo subalterno de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 059).

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución determinan que la relación del personal al servicio de las administraciones públicas ha de estar sometida, con carácter general, a un régimen estatutario definido, en primer, lugar por la ley y de forma complementaria por el reglamento. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha interpretado que debe ser también la ley la que ha de prever en qué casos y en que condiciones se pueden prever otras posibles vías de acceso a la ocupación pública.

La mencionada previsión y su interpretación constitucional han sido el fundamento de la modificación de la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas; así como el establecimiento, mediante normas con rango legal, de los mecanismos y procesos adecuados para adecuar la vinculación del personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con funciones propias de funcionarios.

Con esta finalidad, la disposición transitoria 10 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regula el proceso de funcionarización y dispone, en primer lugar, que el Gobierno de la Generalidad ha de determinar las funciones que son realizadas por personal laboral, al efecto de concretar cuales de estas han de ser realizadas por funcionarios públicos.

Una vez hecha esta clasificación, el proceso de funcionarización consiste en ofrecer al personal laboral que ocupa con carácter permanente, con un contrato laboral fijo, alguno de los puestos clasificados como propios de funcionarios y también al que tiene una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos, la posibilidad de participar en unos procesos selectivos específicos de acceso a los cuerpos o escalas a los cuales estén adscritos los mencionados puestos, siempre que posean la titulación necesaria y cumplan los demás requisitos exigidos por la convocatoria.

Hay que tener presente que se trata de un proceso voluntario, y que la determinación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo o una escala de funcionarios no comporta el cese del personal laboral que lo ocupaba con carácter permanente.

En lo que se refiere al ámbito de aplicación del proceso de funcionarización, hay que tener en cuenta la modificación introducida por la disposición transitoria 12 del Decreto legislativo 1/1997, del 31 de octubre (añadida por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas), que la amplía al personal que en fecha 1 de enero de 2001 presta servicios en la Administración de la Generalidad y que, en el momento de la convocatoria, ocupe un puesto de trabajo clasificado para funcionarios o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos de trabajo.

Asimismo hay que tener en cuenta que la disposición transitoria 3 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, prevé el proceso de funcionarización del personal laboral que se ha de desarrollar en tres fases hasta el año 2003. También está previsto el proceso de funcionarización en el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio de 2000.

Por tanto, una vez aprobada por Acuerdo del Gobierno de 14 de mayo de 2002 la clasificación de las funciones realizadas por personal laboral y determinados los puestos de trabajo que pueden ser objeto de funcionarización en los términos establecidos por las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; y cumplidos el resto de trámites previstos en el mencionado Acuerdo.

Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Dado lo que disponen el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, modificado por el articulo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el articulo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, turno de reserva especial, para el ingreso en el cuerpo subalterno de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 059), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en las Resolución de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de septiembre de 2002

Josep-Ramon Morera i Balada

Secretario de Administración

y Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

-1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo, turno de reserva especial, para proveer 79 plazas del cuerpo subalterno.

1.2 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo subalterno de la Generalidad de Cataluña son las determinadas en la disposición adicional 10 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; y la disposición transitoria 12 del mencionado texto legal, introducida por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre; la disposición transitoria 3 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en cuanto al proceso de funcionarización; la Ley 1/1998, de 7 de enero; el Decreto 152/2001, de 29 de mayo; el Decreto 28/1986, de 30 de enero; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, y las presentes bases.

1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los aspirantes a lo largo del proceso selectivo deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones previstas en la base 1.2.

-2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.2 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.1.3 Tener el certificado de escolaridad, o cualquier otro título de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponerse de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.1.4 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública.

2.1.5 Estos requisitos se han de cumplir el último día de plazo de presentación de solicitudes y han de continuar cumpliéndose hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.2.1 Los aspirantes que participen en este proceso, además de reunir el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán de:

a) Encontrarse, el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y respecto a la Generalidad de Cataluña, en la situación contractual de servicio activo o en la de suspensión de contrato con derecho a reserva de un puesto de trabajo.

b) Tener, en fecha 4 de agosto de 1994 o en fecha 1 de enero de 2001, la condición de personal laboral fijo de alguno de los grupos y categorías siguientes, de acuerdo con el artículo 18 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad:

D2.6 Personal de servicios especializados: ordenanza.

E.6 Subalterno.

c) Ocupar, o tener reservado en el caso de suspensión de contrato con derecho a...

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