RESOLUCIÓN VCP/331/2010, de 4 de febrero, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer una plaza en régimen de personal laboral fijo del Departamento de la Vicepresidencia (convocatoria núm. L006/07).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

VCP/331/2010, de 4 de febrero, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer una plaza en régimen de personal laboral fijo del Departamento de la Vicepresidencia (convocatoria núm. L006/07).

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 29 de mayo de 2007, de aprobación de la oferta de ocupación pública parcial para el año 2007 de 10 plazas de personal laboral fijo de los departamentos de la Presidencia y de la Vicepresidencia, publicado en el DOGC núm. 4913, de 27.6.2007;

De acuerdo con lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, con carácter general; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y otra normativa aplicable;

Vistos la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal laboral del Departamento de la Vicepresidencia;

Visto que se han llevado a cabo los trámites de intervención correspondientes;

Visto que la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los/las representantes legales de los/las trabajadores/as;

En uso de las atribuciones que me confiere la Resolución VCP/3166/2009, de 28 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer una plaza en régimen de personal laboral fijo del Departamento de la Vicepresidencia (convocatoria núm. L006/07), que se especifica en el anexo 2 de esta Resolución, de conformidad con las bases que contiene el anexo 1 y de acuerdo con el programa de temas indicado en el anexo 3.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 4 de febrero de 2010

P. D. (Resolución VCP/3166/2009, DOGC de 17.11.2009)

Jordi Foz i Dalmau

Director de Servicios

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1  Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer una plaza de personal laboral fijo del Departamento de la Vicepresidencia.

El puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que le corresponden, se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.2 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y la otra normativa aplicable, y estas bases.

1.3 A lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

1.4 Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

.2  Requisitos de participación

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de un estado en el cual, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de ciudadanos y ciudadanas españoles/as como de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea o de un estado en el cual, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros no comunitarios ni asimilados, de acuerdo con la normativa vigente, residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

Finalmente, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público, los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer o estar en condición de obtener, de conformidad con el previsto en el artículo 19.3 del VI Convenio colectivo único: el título de bachillerato, de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de 2º grado, o equivalente.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, será necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación o del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

d) Satisfacer los derechos de examen, salvo que se tenga y acredite alguna causa de exención.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

f) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que las impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

2.2 Las personas aspirantes tienen que estar en posesión de la titulación requerida para el acceso al grupo profesional de que se trate, sin perjuicio de lo que determina la disposición transitoria 4 del VI Convenio colectivo único, respecto a las ofertas de ocupación públicas 2004-2008, para el personal laboral temporal contratado con anterioridad en la entrada en vigor del IV Convenio colectivo único (20.11.1998).

El personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad con un contrato de trabajo de carácter temporal suscrito bien en razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional, vigente en fecha 20 de noviembre de 1998, podrá participar en esta convocatoria si, en el supuesto de no reunir el requisito de titulación previsto, dispone de capacidad profesional probada en relación con la plaza convocada, y reúne el resto de requisitos de esta convocatoria.

A estos efectos se entenderá como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del puesto, adquirida en actividades profesionales anteriores, y demostrada durante el periodo de prueba que prevé la base 12 de la convocatoria.

2.3 Estos requisitos se...

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