RESOLUCIÓN INT/2402/2002, de 20 de agosto, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 4 plazas de la categoría de cabo de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 60/02).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/2402/2002, de 20 de agosto, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 4 plazas de la categoría de cabo de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 60/02).

Visto lo que establecen el artículo 17 y la disposición adicional 9 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, modificada por la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización, por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, por la Ley 5/1999, de 12 de julio, i por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con sus posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; y el resto de la normativa de aplicación;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, con las modificaciones correspondientes;

Visto el artículo 13 del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me confieren el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 4 plazas de la categoría de cabo de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución (núm. de registro de convocatoria 60/02).

Artículo 2

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Interior en el plazo de un mes que prevé el artículo 117 de la Ley mencionada, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a elección del demandante, ante el correspondiente al lugar de su domicilio de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2 y 14 de la Ley mencionada. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de agosto de 2002

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Interior

Anexo 1

Bases

-1 Puestos de trabajo

1.1 Se convoca proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 4 plazas de la categoría de cabo de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad, por el procedimiento de selección que figura en la base 1.3.

1.2 Las funciones que han de ejercer los aspirantes que sean nombrados serán las que se atribuyen a los cabos de acuerdo con lo que establecen los artículos 16.1.c) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

1.3 El proceso de selección constará de la fase de concurso y de la de oposición.

-2 Participantes

Pueden tomar parte en este proceso selectivo los funcionarios al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a la categoría de cabo del grupo D de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña y que reúnan los requisitos establecidos en la disposición adicional 9 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y que se determinan en la base 3 de este anexo.

-3 Requisitos

Los funcionarios comprendidos en la base anterior han de reunir los requisitos siguientes:

3.1 Los funcionarios que dispongan de la titulación requerida para el acceso a la categoría de cabo del grupo C han de:

a) Haber superado el curso específico de formación EMERSSA (módulos 1, 2 y 3) impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, establecido en la disposición adicional 9 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

b) Tener una antigüedad mínima de 3 años de servicio en activo como funcionario de carrera en la categoría de cabo del grupo D.

c) Poseer el título de bachillerato o de formación profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesaria la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones.

3.2 Los funcionarios que no dispongan de la titulación requerida, establecida en el apartado c) de la base 3.1, para el acceso a la categoría de cabo del grupo C han de:

a) Tener una antigüedad mínima de 10 años en la escala básica del cuerpo de bomberos, de los cuales 3 años tienen que ser como funcionario de carrera. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los cuerpos de bomberos del grupo D, serán computables a efectos de la antigüedad de los 10 años antes mencionados.

b) Haber superado el curso específico de formación EMERSSA (módulos 1, 2 y 3) impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, establecido en la disposición adicional 9 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

c) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones.

3.3 Los funcionarios que no dispongan de la titulación requerida, establecida en el apartado c) de la base 3.1, para el acceso a la categoría de cabo del grupo C y que tengan una antigüedad mínima en la escala básica del cuerpo de bomberos superior a 5 años, de los que 3 años han de ser como funcionario de carrera, y una antigüedad inferior a 10 años, han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber superado el curso específico de formación EMERSSA (módulos 1, 2 y 3) impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, establecido en la disposición adicional 9 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

b) Haber superado el curso específico de ampliación EMERSSA (módulo 4) impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, establecido en la disposición adicional 9 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

c) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones.

d) Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los cuerpos de bomberos del grupo D, serán computables a efectos de la antigüedad de los 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR