ORDEN GAP/53/2010, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el periodo 2010-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/53/2010, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el periodo 2010-2013.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.5.a) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias de asistencia y cooperación con el mundo local de Cataluña; además, la Dirección General de Administración Local, como organismo responsable del tramo local del programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013 es el coordinador de proyectos locales, denominado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el mencionado Decreto.

En este marco competencial, y teniendo en cuenta que la valoración de la primera convocatoria publicada en el mes de abril de 2009, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas aprueba una nueva convocatoria del programa Vivir en el Pueblo del eje 4, Desarrollo sostenible y urbano, del programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, dirigida a los municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes.

En esta convocatoria, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas quiere continuar dotando de un instrumento de intervención integral para hacer frente a las dificultades especiales que sufren estos municipios con un número menor de habitantes, complementando la cofinanciación FEDER de los proyectos seleccionados con una ayuda correspondiente al 5% del gasto subvencionable determinado e incorporada en el programa operativo. Esta aportación se fijará una vez resuelta la convocatoria mediante resolución del director general de Administración Local y afectará a todos los proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes que sean seleccionados por parte del programa Vivir en el Pueblo (FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4), con la condición que esta ayuda complementaria aportada por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas quedará sometida a las condiciones de justificación del FEDER y a la normativa establecida en esta convocatoria.

En el título VI del Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del programa operativo correspondiente a Cataluña, y que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Análisis y Política Económica del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidas en el programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, que como organismo responsable del tramo local del programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013 es el coordinador de proyectos locales, denominado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 421/2006 de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar proyectos de actuación integral en los municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población a 1 de enero de 2009, susceptibles de cofinanciación para el programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el plazo de presentación de solicitudes de proyectos susceptibles de cofinanciación por el programa Vivir en el Pueblo, FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria para el programa Vivir en el Pueblo, FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, es de doce millones quinientos mil euros (12.500.000 euros). El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas aportará una ayuda complementaria, de carácter plurianual, de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 euros), que se corresponde con el 5% del gasto subvencionable del total del proyecto, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/760.0001/713 Corporaciones Locales, distribuido de la manera siguiente: 200.000 euros durante la anualidad 2010; 400.000 euros durante la anualidad 2011; 400.000 euros durante la anualidad 2012, y 250.000 euros durante la anualidad 2013.

3.2 Los proyectos y las subvenciones correspondientes deben tener cabida en las cuatro líneas de actuación siguientes:

Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.

Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural.

Valorización, protección y desarrollo del patrimonio natural.

Ayudas para mejorar los servicios turísticos.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en un plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El director general de Administración Local será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Los proyectos objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 7

Las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del programa operativo del Fondo europeo de desarrollo regional de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013 son la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación, y la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría, sin perjuicio de los cometidos descritos en el programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, que puede llevar a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, en el ámbito de esta convocatoria y en el marco del Protocolo de colaboración de 10 de noviembre de 2008, entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para la gestión de la subvención FEDER destinada a la Administración local en el programa operativo FEDER de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013, la Dirección General de Análisis y Política Económica, como organismo intermedio, tiene la función de coordinar las intervenciones comunitarias en Cataluña que emanan de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER, y la Dirección General de Administración Local, como organismo responsable del tramo local del programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, la de gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

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