ORDEN GRI/21/2012, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales de la demarcación de Lleida susceptibles de ser cofinanciadas por el FEDER, para el periodo 2007-2013, eje 1, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, establece que el objetivo de competitividad regional y ocupación perseguirá incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.

La Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación de Cataluña, establece los ejes prioritarios a partir de la correspondencia entre los objetivos intermedios del Programa operativo de Cataluña y las directrices estratégicas comunitarias para los fondos estructurales de 2007-2013.

Asimismo, el título VI del Reglamento CE 1083/2006 y el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2007, designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente a Cataluña, que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Asuntos Económicos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013; y finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, que, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, es el coordinador de proyectos locales, nombrado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El 10 de noviembre de 2008 se firmó el Protocolo de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para la gestión de la subvención del FEDER destinada a la Administración local en el Programa operativo del FEDER de competitividad regional y ocupación de Cataluña de 2007-2013.

Con el fin de garantizar una buena gestión y control de las operaciones cofinanciadas por el FEDER, el 1 de diciembre de 2009 el director general de Administración Local aprobó el Manual general de procedimientos de gestión y control de la Dirección General de Administración Local para el tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013. Por otra parte, el 29 de enero de 2010 la Comisión Europea comunicó a la autoridad de gestión la aceptabilidad de la descripción de los sistemas de gestión y control del mencionado Programa operativo, a la que se refiere el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006.

Por otra parte, la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Lleida han suscrito un convenio de colaboración para la cogestión y codecisión del eje 1, economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, del Programa operativo del FEDER de Cataluña de 2007-2013, en la demarcación de Lleida, que dispone que la Diputación de Lleida aportará a la financiación de las operaciones seleccionadas una ayuda complementaria del 25% del gasto subvencionable determinada e incorporada en el Programa operativo. Esta aportación se fijará una vez resuelta la convocatoria mediante resolución de la Diputación de Lleida y afectará a todas las operaciones del eje 1 de la demarcación de Lleida que sean seleccionadas para ser cofinanciadas por el FEDER, con la condición de que esta ayuda complementaria aportada por la Diputación de Lleida estará sometida a las condiciones de justificación del FEDER y a la normativa que establece esta convocatoria.

En este marco competencial, teniendo en cuenta la valoración de las anteriores convocatorias, esta Orden aprueba, de acuerdo con lo que dispone el Convenio de colaboración para la cogestión y codecisión del eje 1 en la demarcación de Lleida mencionado, las bases generales para la selección de operaciones de los entes locales de Cataluña de la demarcación de Lleida susceptibles de ser subvencionadas en relación al eje prioritario 1, economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, del Programa operativo del FEDER de Cataluña de 2007-2013.

En virtud de lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales de la demarcación de Lleida susceptibles de ser cofinanciadas por el FEDER de Cataluña de 2007-2013, eje 1, economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, de acuerdo con lo que consta en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 1, de los entes locales de la demarcación de Lleida.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria es de 707.234,02 euros.

3.2 Dentro de este eje se priorizarán las operaciones que se enmarquen en los ámbitos siguientes:

Categoría 1.3 Transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas, pymes, entre estas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, centros de investigación y enclaves científicos y tecnológicos (parques científicos o tecnológicos, tecnópolis, etc.). Apoyo a la transferencia de tecnología y a la mejora de redes de cooperación.

Categoría 1.7 Inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación. Apoyo a actividades emprendedoras.

Categoría 1.8 Otras inversiones en empresas. Impulso del crecimiento empresarial de empresas locales con proyección global.

Categoría 1.13 Servicios y aplicaciones para el ciudadano. Impulso de la administración electrónica como eje de la atención ciudadana.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y de la manera que indican las bases reguladoras, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el 15 de marzo de 2012.

Artículo 5

El director general de Administración Local será el órgano competente para resolver esta convocatoria, incluidos los requerimientos previos que se puedan formular.

Artículo 6

Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y deberán estar ejecutadas y pagadas a 31 de diciembre de 2014.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de febrero de 2012

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de los proyectos de entes locales de Cataluña susceptibles de cofinanciación del Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, objetivo de competitividad regional y ocupación, que constan en la base 4.

—2 Entes beneficiarios

2.1 Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el Programa operativo de Cataluña 2007-2013, eje 1, los entes locales de Cataluña de la demarcación de Lleida definidos en los artículos 1 y 2 del...

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