RESOLUCIÓN EDU/1519/2007, de 17 de mayo, por la que se resuelve el concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban un contrato programa con el Departamento de Educación, para la subvención de actividades complementarias y con efectos a partir del curso 2007-2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/1519/2007, de 17 de mayo, por la que se resuelve el concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban un contrato programa con el Departamento de Educación, para la subvención de actividades complementarias y con efectos a partir del curso 2007-2008.

Por la Orden EDU/22/2007, de 7 de febrero, se convocó concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban un contrato programa con el Departamento de Educación, para la subvención de actividades complementarias y con efectos a partir del curso 2007-2008 (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007).

De acuerdo con el artículo 5 de esta Orden, el consejero de Educación debe emitir la resolución por la que se hace pública la selección de los centros educativos, la cual se debe publicar en el DOGC.

Por ello, una vez examinadas las solicitudes presentadas por los centros, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Relacionar en el anexo 1 de esta Resolución los centros privados concertados que han presentado solicitud para subscribir un contrato programa, para la subvención de actividades complementarias.

.2 Relacionar en el anexo 2 de esta Resolución los centros privados concertados que, en aplicación de los criterios de preferencia establecidos en la base 5 de la Orden de convocatoria, han resultado seleccionados para subscribir un contrato programa para la subvención de actividades complementarias, con efectos a partir del curso 2007-2008, y con indicación de los importes correspondientes a la subvención otorgada.

.3 Esta Resolución comporta un gasto de 4.993.745,00 euros, de los que 1.997.498,00 euros se imputan al presupuesto del año 2006, prorrogado para el 2007, en concepto de anticipo, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/482000100/4210. El resto del importe, 2.996.247,00 euros, irá a cargo de la correspondiente partida del presupuesto del año 2008, condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

.4 De acuerdo con lo que dispone la base 7 del anexo 1 de la Orden de convocatoria, el pago del importe correspondiente al primer anticipo se tramitará antes del 31 de diciembre de 2007, el segundo anticipo durante la segunda quincena del mes de marzo de 2008, y el resto de la subvención se abonará una vez el centro haya justificado la subvención otorgada, tal como establece la mencionada base.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de mayo de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Centros que han presentado solicitud

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