ORDEN GAP/442/2008, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuadrienio 2007-2010, ejes 2 y 4.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/442/2008, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuadrienio 2007-2010, ejes 2 y 4.

La Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación de Cataluña, establece los ejes prioritarios a partir de la correspondencia entre los objetivos intermedios del Programa operativo de Cataluña y las directrices estratégicas comunitarias para los fondos estructurales 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, el objetivo de competitividad regional y ocupación perseguirá incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.

Asimismo, en el título VI del mencionado Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente a Cataluña, y que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el Programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Análisis y Política Económica del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, como el organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstas en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro del suyo ámbito de actuación, recogidas en el Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, que como organismo responsable del tramo local del Programa Operativo Feder Cataluña 2007-2013 es el coordinador de Proyectos locales, llamado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 421/2006 de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por este motivo, y dado que durante el periodo 2007-2013 se prevé que haya dos convocatorias, esta Orden aprueba las bases generales para la selección de operaciones de los entes locales de Cataluña susceptibles de ser subvencionado con relación en los ejes prioritarios 2 y 4 del Programa Operativo Feder Cataluña 2007-2013, que son los siguientes:

Eje 2. Medio ambiente y prevención de riesgos.

Eje 4. Desarrollo local y urbano.

En virtud de lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por parte del FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, que constan en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el plazo de presentación de solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciamiento por parte del FEDER ejes 2 y 4, para la convocatoria cuadrianual 2007-2010.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria es de 70.002.851,97 euros.

3.2 Los importes para ejes que se podrán asignar son los siguientes:

Eje 2: Medio Ambiente y Prevención de Riesgos: 17.365.522,46 euros.

Eje 4: Desarrollo Local y Urbano: 52.637.329,51 euros.

En estos ejes se priorizarán las operaciones que se enmarquen en los ámbitos siguientes:

  1. Eje 2:

    2.50. Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados. 2.53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos).

  2. Eje 4:

    4.56. Protección y desarrollo del patrimonio natural.

    4.57. Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos.

    4.58. Protección y conservación del patrimonio cultural.

    4.61. Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en un plazo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden.

Artículo 5

El director general de Administración Local será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas en fecha 31 de diciembre de 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, los entes locales podrán presentar requerimiento delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 14 de octubre de 2008

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

ANEXO I BASES REGULADORAS
  1. Objeto

    Estas bases tienen como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de las operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER (Programa Operativo de Cataluña 2007-2013 objetivo de competitividad regional y ocupación) que constan en la base 5.

  2. Régimen jurídico

    Estas bases están sometidas, en todas sus consideraciones, al contenido de la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Ocupación de Cataluña, así como al conjunto de la normativa comunitaria y específicamente a las disposiciones siguientes:

    1. Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

    2. Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    3. Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

    4. Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre el...

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